CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA DERIVADOS GRANARIOS (CPEDG)

OBLIGACION DE USO A PARTIR DEL 01 DE MARZO DE 2023

Recordamos que con fecha 19/07/2022 se publicó la RG 5235, a través de la cual se establecieron las disposiciones reglamentarias para la emisión, seguimiento y control de las Carta de Porte Electrónicas para los Derivados Granarios (CPEDG).

Este nuevo documento electrónico será obligatorio a partir del 1° de Marzo, para el traslado automotor, ferroviario u otro medio terrestre de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento, acondicionamiento y/o manipulación de granos tanto de cereales, oleaginosas y legumbres secas.

 

¿Cuáles son sus características?

Son las mismas que para las Carta de Porte Electrónicas de granos:

  • Titulo legal interjurisdiccional, contribuye al control de la trazabilidad de la cadena comercial en todas sus etapas.
  • De carácter obligatorio.
  • Único documento válido para respaldar el traslado de productos.
  • Intransferible.
  • Se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de derivados.
  • El sujeto emisor de la CPEDG será responsable del detalle y cantidades.
  • Una vez obtenido el comprobante, este será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en días que le asigne el sistema.
  • El responsable en destino deberá confirmar o rechazar el arribo de la CPEDG a través del servicio web.

 

¿Quiénes pueden solicitarla?

  1. Operadores que estén incluidos en SISA, que asimismo estén registrados en RUCA con estado de matrícula habilitado y que dispongan una o más plantas habilitadas en dicho registro
  2. Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP

 

¿Cómo se solicita?

Ingresar al servicio “Carta de porte electrónica” habilitado en el sitio web de la AFIP, seleccionar la opción que corresponda según el medio de transporte a utilizar.

Cargar los datos solicitados por el sistema:

  • Datos del solicitante
  • Origen de la mercadería
  • Datos de la carga
  • Datos del destino

 

¿Cómo se realiza la recepción en el destino?

Llegado al destino el producto o subproducto, se deberá ingresar la llamada “confirmación de arribo”, lo que representa el arribo del transporte a dicho destino, sin implicar esto la descarga.

Posteriormente se realiza la “confirmación definitiva”, para el caso en que los derivados granarios hayan sido descargados en destino.

Las CPEDG correspondientes a “mercadería entregada en planta” se considera de aceptación automática para el receptor.

 

Opción emisión destino

Los operadores incluidos en el SISA, calificados con estado 1 o 2, podrán amparar el traslado automotor de derivados granarios mediante un comprobante especial denominado “Carta de porte automotor derivados granarios – Emisión Destino” que deberá ser emitido por el operador de destino.

Es importante que, una vez finalizada la carga, el comprobante quedara en proceso de emisión hasta la aceptación del operador de origen del traslado que se realiza también con el mismo servicio.