Lavado de activos: se establecen precisiones sobre los recaudos a tener en cuenta sobre las Personas Expuestas Políticamente

Resolución (UIF) 35/2023 (B.O. 02.03.2023)

Se establecen las siguientes precisiones con respecto a la figura de una Persona Expuesta Políticamente:


* Se precisa un plazo donde cesa tal condición, que será luego de transcurridos 2 años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. Una vez cumplido dicho plazo, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo.
* Se brinda mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una Persona Expuesta Políticamente, determinantes para que la persona cercana o afín asuma esa condición.
* Con respecto a la suscripción de la declaración jurada mediante la cual se requiere a los clientes que manifiesten si revisten o no la condición de Persona Expuesta Políticamente, corresponde que dicho instrumento sea suscripto no sólo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de cambiar la condición de Persona Expuesta Políticamente (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo).

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 35/2023