Preocupa que el fisco nacional se esté enviciando con estos artilugios para cobrar donde la ley no lo autoriza mediante el simple dictado de una mera norma administrativa
Uno de los principios básicos de la tributación (y de las democracias occidentales) es que no se pueden cobrar impuestos sin leyes que los respalden. Sin embargo, en la Argentina, ese pequeño “escollo” constitucional ha sido eludido por los distintos gobiernos (nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) mediante la creación de excéntricos regímenes de retención, percepción o recaudación.
Las justificaciones de estos mecanismos –que, en algunos casos, pueden ser razonables– pasan por combatir la evasión en distintos eslabones de la producción. De paso, anticipan recursos al erario para cubrir necesidades impostergables, siempre ante presuntas manifestaciones de capacidad contributiva.
Pero aun basándose en leyes, estos regímenes terminan por mutar en impuestos ilegales cuando se obliga a tributar a sujetos que nunca deberían hacerlo o cuando se aplican indiscriminadamente y se generan saldos a favor irrecuperables para los afectados. El escenario se torna más vergonzoso en épocas de alta inflación ya que, al dilatarse las posibilidades de aplicación o recupero de esos saldos, terminan perdiendo su valor.
Uno de los principios básicos de la tributación (y de las democracias occidentales) es que no se pueden cobrar impuestos sin leyes que los respalden
No es una posibilidad no ser retenido o percibido –salvo excepciones–, ya que quienes actúan como agentes -también del sector privado- se encuentran sujetos a gravísimas sanciones de no cumplir con su “misión”.
Como vemos, la proliferación, desvirtuación y abuso de estos mecanismos, que deberían ser excepcionales, los transforma en herramientas que usan los fiscos para arrebatar impunemente recursos a individuos y empresas. Esta utilización no es inocente, sino tristemente premeditada y ha convertido a las Administraciones Tributarias –mágicamente y por obra de estos regímenes– en deudores de los contribuyentes, sin tener siquiera necesidad de salir a fiscalizar.
Saqueo en todos los niveles de gobierno
A nivel subnacional es bien conocido el problema de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Proliferan infinidad de regímenes (ARBA fue pionera en el tema) donde los fiscos sustraen recursos sobre todo tipo de operaciones, valiéndose del sistema bancario, tarjetas de crédito, proveedores, clientes y hasta de los sistemas de pago electrónico.
A nivel subnacional es bien conocido el problema de los saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
En los últimos tiempos, el Gobierno nacional también se ha sumado a este club de pirañas fiscales. Ya en los anteriores gobiernos kirchneristas se habían creado las percepciones sobre operaciones en moneda extranjera y adquisiciones en el exterior, medida cambiaria dictada por la AFIP pero que también fue aprovechada fiscalmente. En la actual gestión, estas percepciones se incrementaron obscenamente, fuera de cualquier límite legal. También se han creado otros impuestos sin ley, de manera muy grosera y escandalosa, como el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, que no tuvo en cuenta siquiera si la empresa iba a tener o no ganancias en el año en que se aplicaba ese anticipo. A ellos se le suma ahora un nuevo régimen de percepciones para quienes vendan bienes o servicios a través de plataformas digitales, con parámetros que ya nacen desactualizados. Este sistema, que entrará en vigencia a partir del 1 de abril, hace anticipar hasta el 8% del IVA a quienes queden alcanzados. Una resolución (RG 5319) crea la ficción de que quienes venden a través de plataformas digitales (por cantidad de operaciones o por montos que son realmente bajos) pueden ser evasores, por lo que deberían estar inscriptos en el IVA y pagar ese impuesto. Como si la AFIP no tuviese capacidad de fiscalizar situaciones irregulares con sus más de 21.000 empleados se obliga a que algunos privados (plataformas digitales) cobren un impuesto de manera indiscriminada entre sus usuarios.
Por supuesto, gran parte de los alcanzados jamás deberían ser sujetos de este tributo: por ejemplo, quienes venden productos usados por necesidad (mudanzas, colecciones acumuladas, etc.). Es decir, con esta medida se les termina percibiendo un impuesto que no les corresponde, sin ley que lo sustente sólidamente.
La AFIP, ¿se pega un tiro en el pie?
Desde hace algún tiempo muchos fiscos provinciales ya habían parasitado las plataformas de ventas online y los medios electrónicos de pago. La AFIP, con entusiasmo, se viene ahora también a subir a este tren infame y desfachatado.
En los últimos tiempos, el Gobierno nacional también se ha sumado a este club de pirañas fiscales
Nos preocupa que el fisco nacional se esté enviciando con estos artilugios para cobrar donde la ley no lo autoriza mediante el simple dictado de una mera norma administrativa. Antes exhibía un poco más de decoro en comparación con ciertas oficinas de rentas provinciales, aunque las necesidades recaudatorias fuesen extremas.
Y nos llama la atención este accionar porque la medida no sólo es abusiva. Atenta contra la modernización y contra la formalidad que todo el tiempo se predica desde la propia AFIP.
En este sentido, observamos tristemente que muchos usuarios están dejando de operar por estas plataformas (muchos las utilizan sólo para conectarse entre ellos y concretar las operaciones de manera informal), tal vez por sus altas comisiones pero también por las patéticas medidas de este conjunto de sanguijuelas tributarias que terminan encareciendo y entorpeciendo gravemente el comercio (y la vida en general).
Autor: Diego N. Fraga
Fuente: Infobae