Habilitación gradual del SIR para tramitar las solicitudes del régimen de reintegro de IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.
Prevén que los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro de IVA atribuible a operaciones de exportación y asimilables (Código 404) deberán utilizar el servicio ‘SIR – Sistema Integral de Recupero’ –R.G. (AFIP) Nº 5173/22– a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.
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