La firma Colectora S.A. -propietaria de un predio donde funcionaba una estación de servicio, en la localidad bonaerense de Martínez- demandó a YPF S.A. para que abone el valor de los trabajos de remediación ambiental que debían efectuarse en el inmueble.
En el caso se constató la contaminación del suelo y las napas de agua subterráneas con hidrocarburos que habían filtrado de los tanques subterráneos, que fueron provistos por YPF como consignatarios. Pero la compañía reconvino la demanda y argumentó que Colectora S.A. era la responsable de cumplir con todas las normas y/o procedimientos vigentes en materia de seguridad ambiental e industrial.
El Juzgado Nacional en lo Comercial N°30 consideró que YPF no tenía la responsabilidad exclusiva, sino que la reparación del daño ambiental ocasionado era una obligación solidaria, por lo que también alcanzaba a la parte actora.
Esta decisión fue recurrida en los autos «Colectora S.A. y otros C/ YPF S.A. S/ Ordinario», y la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquin dictaminó que debía confirmarse parcialmente la sentencia.
La representante del MPF hizo hincapié en la normativa aplicable al caso, especialmente el Acuerdo de Escazú, la Opinión Consultiva OC 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la ley General del Ambiente y la nueva ley Yolanda. Esta última normativa «busca garantizar la formación integral en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible, con especial énfasis en cambio climático, para quienes de desempeñan dentro de la función pública en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación».
Para la fiscal, “no habiendo sido determinada concretamente cuál fue la causa de la contaminación, no cabe sino confirmar la sentencia en cuanto a la responsabilidad solidaria de ambas partes”, ello por aplicación del artículo 1113 del Código Civil vigente al momento en que se produjeron los hechos.
“Habiéndose determinado la existencia de la contaminación y un inicio durante la vigencia del contrato que vinculó a las partes, cualquiera de las potenciales causas de la contaminación involucra a ambas partes, por lo menos durante la vigencia del contrato”, dijo en el dictamen que marca un precedente en la materia.
Para la fiscal, “no habiendo sido determinada concretamente cuál fue la causa de la contaminación, no cabe sino confirmar la sentencia en cuanto a la responsabilidad solidaria de ambas partes”, ello por aplicación del artículo 1113 del Código Civil vigente al momento en que se produjeron los hechos.
También destacó “la parte actora fue titular de la actividad riesgosa (expendio de combustible) que derivó en la contaminación del predio y actuó en carácter de guardián de la cosa en su carácter de comodataria de los tanques subterráneos y de la cosa riesgosa (combustible)”, al tiempo que “YPF S.A. era la dueña de los hidrocarburos y de los tanques y cañerías en los que se hallaba depositado”.
En la causa quedó demostrado -tras varios peritajes- que el inmueble donde se llevaba a cabo la explotación de la estación de servicio se halla contaminado con hidrocarburos, y que al momento de la terminación del contrato se habrían comenzado a realizar ciertos estudios con el objetivo de llevar a cabo una remediación.
Fuente: @diariojudicial
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