Resolución General Conjunta 5342/2023

Se modifica el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) a partir del 1 de abril de 2023.

Se establece que la declaración jurada efectuada a través del servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá un plazo de vigencia de 90 días corridos contado desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), y la declaración jurada que tenga estado de aprobada tendrá un plazo de vigencia de 30 días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.

Por otra parte se dispone que, una vez ingresados los datos solicitados y generada la declaración SIRASE, la AFIP y la Secretaría de Comercio deberán analizar los datos y pronunciarse en un plazo no mayor a 60 días corridos, contado desde la carga de la información en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), pudiendo ampliar el referido plazo por idéntico término, cuando la complejidad de la cuestión así lo amerite.

Señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación para los trámites iniciados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.