Decreto 193/2023

Emergencia agropecuaria: alivios impositivos para las actividades agrícolas-ganaderas afectadas por sequía.

El Poder Ejecutivo establece determinados alivios impositivos para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola –ganadera, y el inmueble en el que desarrollen la actividad se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y vigente como tal al 10/4/2023 y para las que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023.

Los sujetos comprendidos gozarán de los siguientes beneficios:

* Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

* Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias [excepto el pago a cuenta extraordinario –dispuesto por la RG (AFIP)5248-] y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1/2/2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.

* Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias (excluido el impuesto cedular), y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.

* Los sujetos afectados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Por último señalamos que las presentes medidas no aplican a las obligaciones que el contribuyente asuma en carácter de responsable sustituto, ni para las deudas originadas en Aportes y Contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las ART.