Diferimiento de la aplicación obligatoria de la `Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios´ -CPEDG- para ciertos productos
A partir del 01/03/2023 será obligatoria la aplicación de la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para los traslados y/o entregas que se realicen de:
PARA LOS NO ENUNCIADOS INCLUIDOS EN EL MICROSITIO DE AFIP, SE DIFIERE SU APLICACIÓN OBLIGATORIA HASTA EL 02/06/2023.
Para acceder a la norma haga clic en el siguiente link: