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Amortizaciones 3era. Categoría ¿Cómo informarlas y dónde justificarlas?

Una consulta bastante frecuente en esta época las amortizaciones de tercera categoría por participación en empresas, como se informan y donde debe realizarse la justificación.

 

 ¿Cómo debo informar las amortizaciones de tercera categoría por participación en empresas? 08/11/2021 02:46:32 p.m.

1- La versión 14 solicita detallar a modo informativo, dentro de la ventana “Compras y Gastos de la Empresa” la amortización del ejercicio.

2- La amortización del ejercicio (pérdida) se incorporará siempre dentro del detalle de bienes de uso al cierre afectados a la explotación de 3ra. Categoría. El monto allí informado será el que el aplicativo incorpore como resultado (pérdida) del total de participaciones en empresas.

3- La sumatoria de los montos ingresados según el punto “2” debería ser coincidente con aquel informado en el punto “1”(*).

4- Habiendo incorporado el dato dentro de la ventana “Compras y Gastos de la Empresa” el aplicativo solicitará en forma obligatoria que éste sea replicado en el concepto ‘Amortización Ejercicio 3ra. Categoría por Participación Societaria’ dentro de la ventana “Otros conceptos que justifican aumentos y/o erogaciones patrimoniales”, dentro de la pantalla Justificación de las variaciones Patrimoniales.

5- Más allá de que la CUIT informada en “Total Participaciones en empresas” sea una sociedad de hecho, la propia persona física u otra sociedad que tribute en cabeza del socio, mientras que el aplicativo no sea modificado, la justificación de la variación deberá ingresarse como ‘Amortización Ejercicio 3ra. Categoría por Participación Societaria’,

(*) En caso de tratarse de una sociedad, deberá informar en dicho campo el valor que corresponda por aplicación del % de participación, no el valor total.

 

Justificación de Variaciones Patrimoniales.

ID 5197542 – Evento 1688 – EL SISTEMA NO RESTA LAS AMORTIZACIONES ACUMULADAS A LOS VALORES DE INICIO DE LOS BIENES DE USO DECLARADOS EN PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS – 3º CATEGORÍA. Fecha de publicación: 19/04/2007.

A los efectos del Impuesto a las Ganancias, los bienes serán expuestos a su valor histórico y no a valor residual.

Por tanto, la incidencia de la amortización del ejercicio se deberá indicar en la pantalla Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales dentro del directorio Justificación Variaciones Patrimoniales.

Anexo II de la RG 2218/07 y RG DGI 2527/85 – art. 2 y 3.

 

Fuente: CIT AFIP