FALLO POR FALTA DE CARTA DE PORTE

Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

Contardi, Carlos Alberto s/ Inf. Art. 40 Ley 11683

Fecha: 11/05/2022

 

1 – La sanción de decomiso aparece desproporcionada a la luz de las constancias de la causa y en virtud de que la norma prevé junto con ella la sanción de clausura; y que por el contrario a lo sostenido por el a quo, el máximo de la sanción de clausura es adecuada, dada la magnitud de la cantidad de granos y la posterior actitud asumida por el contribuyente —en el caso, por transporte de mercadería sin respaldo documental—.

 

2 – Debe atenderse al hecho de que el organismo recaudador no ha considerado antecedentes desfavorables del contribuyente para imponer la gravosa sanción de decomiso. Es que se trata de un procedimiento sancionatorio con desapoderamiento de la mercadería ante la comprobación de una infracción de carácter formal provocada por falencias documentales inherentes a la tenencia de la mercadería.

 

3 – No se advierten elementos para eximir al contribuyente del decomiso ordenado oportunamente por el Fisco, por el transporte de mercadería sin respaldo documental. De las constancias de la causa surge que tanto la titularidad como el origen de los granos transportados siguen siendo inciertos; como así también que se ha visto vulnerado el bien jurídico tutelado por la norma, en cuanto a que la Carta de Porte constituye un instrumento idóneo para el control del transporte de carga y una información importante para otorgar transparencia de la cadena comercial en la etapa del transporte (del voto en disidencia parcial de la Dra. Gómez).

 

4 – No surge que la pena de clausura resuelta por la AFIP sea desproporcionada e irracional respecto de la infracción constatada —transporte de mercadería sin respaldo documental—. En consecuencia, la infracción verificada en el caso se condice con la imposición de la pena de clausura y habilita su aplicación, todo lo que impide coincidir con el temperamento adoptado por el magistrado a quo —que redujo la sanción a dos días—, debiendo ser revocado el resolutorio en este punto y confirmar la sanción impuesta por la AFIP de clausura por seis días del establecimiento (del voto en disidencia parcial de la Dra. Gómez).

 

5 – Analizadas que fueran las constancias de la causa, la gravedad de la infracción en cuestión, si se atiende a la importante cantidad de granos constatados sin respaldo documental —30.000 kg.—, la aplicación de la sanción dispuesta por la AFIP luce adecuada, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la querellante y, en consecuencia, revocar la resolución puesta en crisis y mantenerla en cuanto dispone la sanción de decomiso y clausura de seis días del domicilio del establecimiento (del voto en disidencia parcial de la Dra. Gómez).