El dólar turista aumentó cerca de 6% en un día por la suba de 10 puntos porcentuales en la percepción del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
El dólar turista aumentó cerca de 6% en un día por la suba de 10 puntos porcentuales en la percepción del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que aplica desde este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El aumento del anticipo de la retención, de 35 a 45%, sólo está limitado por “la lógica de que es un pago a cuenta de impuestos o para algunos un crédito a recuperar más adelante”, detalló a El Cronista Fernanda Laiún, socia de LFS Tax.
“La AFIP goza de cierto grado de libertad para imponer estos regímenes, dado que para el impuesto a las ganancias existe una delegación puntual mediante el artículo 42, que establece que la percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos”, señaló el tributarista Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti.
“Si fuera mucho más alto sería un incentivo para dejar de compara dólares con tarjeta y pasar al CCL, hacerte de los billetes y con eso pagar los consumos en tarjeta”, advirtió sobre el contado con liquidación, que cotiza $290.
Dólar turista: cuándo se considera “confiscatorio” el anticipo
La normativa que dio a conocer la AFIP aclara que el impuesto PAIS del 30% sobre las compras de dólares para atesoramiento y gastos en el exterior, no se modifica. Para Laiún, mantener el tipo de cambio oficial en los valores actuales, tan retrasando respecto de la inflación, “hace que los consumos en dólares se midan como baratos lo cual, sumado al fin de la pandemia que invita al turismo en el exterior a crecer”.
“Una forma de modificar el impacto de las compras en dólares sin tocar el tipo de cambio oficial que afecta a la industria, el comercio y el consumo es subir el Impuesto PAIS”, agregó. Pero para eso, el Gobierno necesitaría pasar por el Congreso.
“Con relación a la tasa no existe un limite puntual, si bien determinados contribuyentes pueden evaluar discutir el importe si consideran que el mismo implica un importe que resulta confiscatorio, si bien el régimen establece un sistema de devolución, pero que solo se activa una vez finalizado el año y la devolución llega con mucha demora”, advirtió la experta.
¿Es inconstitucional?
Con relación a la retención en personas que no resulten sujetos de ganancias, “la legalidad de este tipo de regímenes de percepción es discutible, dado que a efectos de establecerlos, el fisco, debe contar con una ley que los avale”, señala Ghirardotti.
“Si bien el fisco plantea que existen normas que así lo hacen, en un reciente fallo de un juzgado de La Plata, se ha puesto en duda dicha facultad, cuando se declara inconstitucional un inciso del decreto 618, que habilita a la AFIP a imponer regímenes de recaudación e información sin la autorización puntual de una ley”, agregó al matutino.
El tributarista detalla que el juzgado plantea que “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda” con lo cual según ese razonamiento “que se obligue al ciudadano no sujeto del impuesto a las ganancias a pagar esta percepción, puede ser considerado violatorio de la Constitución”.
Fuente: Iprofesional.com