PARTE/S: P., B. E. c/T. SA s/despido
TRIBUNAL: Cámara Nacional del Trabajo
SALA: VI
FECHA: 30/06/2022
JURISDICCIÓN Nacional
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 7/5/2021 contra la resolución de fecha 4/5/2021 donde el juzgador desestimó el pedido de citación de tercero de SUMINISTRA S.R.L.
Existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura que nos ocupa es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral (Allocati y Pirolo, “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, t. I, p. 274; Grisolía, “Procedimiento laboral”, p. 299; CSJNación, 14/5/87, “Fernández Propato c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16, LL 1987-D-494; 27/5/04, “González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA”, Fallos 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; CNTr. Sala X, sent. int. 1.885, 30/9/97, “Benítez c/Juncadella SA”; Sala V, 28/11/01, “Navarro c/Krack Suchard Argentina SA”, DT 2002-B-1489; Sala III, sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Maritime SA”), y quien solicita la citación tiene la carga de traer los elementos necesarios para hacerla factible, realizando los trámites adecuados para su viabilidad y cumplimentando el correspondiente pedido con los requisitos propios de una demanda (CNTr., Sala II, 30/6/98, “Díaz c/ Garber”, ED, 183-723).
En el mismo sentido, de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.
Ahora bien, es cierto que la doctrina imperante señala que la citación de tercero no puede ser invocada cuando se niega la condición de empleador denunciada puesto que, acreditado tal extremo, correspondería el rechazo de la demanda laboral. Sin embargo, en el caso particular de autos considero que debe revocarse lo decidido por cuanto el actor: a) manifiesta que la accionada le informa que el 16/8/2018 se presente en Suministra S.R.L. quien era su empleadora; b) adjunta recibos con el nombre en el margen superior “Suministra” por período 9/2017 al 1/2018 previo a la fecha ut supra indicada como prueba instrumental en su presentación del 13/10/2020, sellando así la suerte de la cuestión.
Por ello, analizadas constancias de autos, se advierte una hipotética conexidad entre el tercero que se pretende citar y una de las partes originarias y, por lo tanto, una hipotética acción regresiva y controversia común conforme art. 94 CPCCN (CNTr., Sala VII, 12/8/96 “Brykman c/ Ceprimed S.A.”, DT, 1996–B-2772; Sala V, 28/11/01, “Navarro c/Krack Suchard Argentina SA” DT 2002-B-1489, ya citado).
En definitiva, corresponde revocar la resolución recurrida y hacer lugar al pedido de citación de tercero de SUMINISTRA SRL sin que la presente iniciativa implique emitir pronunciamiento alguno acerca del fondo de la pretensión que aquí se ventila. Costas en el orden causado atento la cuestión debatida (art. 68 segundo párrafo del CPCCN) y diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:
Que adhiero al voto que antecede.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I) Revocar la resolución recurrida y hacer lugar al pedido de citación de tercero de SUMINISTRA SRL. II) Costas en el orden causado. III) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
CARLOS POSE
JUEZ DE CAMARA
GRACIELA L. CRAIG
JUEZA DE CAMARA