Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) – Registro Agrupado – Derogación de la Disp. 1/2009 (D.N.I.P.).
Se establece que aquellas inversiones que cumplan con los requerimientos previstos podrán dar lugar a un registro único en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), como un tipo especial que se denominará “Registro Agrupado”. Asimismo, se dispone que dichos registros no se encontrarán alcanzados por la obligación de la emisión del Informe de Calificación Técnica a que refiere el art. 6 de la Resolución 1/2021 (S.E.P.I.P. y P.P.P.), por no constituir acciones que respondan a una unidad indivisible de análisis y decisión.