El actor en la causa “A., H. O. c/V., C. A. s/Ejecutivo” apeló la resolución mediante la cual el Juez de grado hizo lugar a la excepción de falsedad de firma interpuesta por el accionado, y en consecuencia, rechazó la ejecución.
Oportunamente, el demandado se presentó en autos cuestionando la autenticidad de las firmas obrantes en los pagarés en ejecución y oponiendo, en tal sentido, la defensa de falsedad de título. Una vez sustanciado dicho planteo, el Juzgado abrió la causa a prueba y dispuso la producción del correspondiente informe pericial caligráfico a realizarse sobre el cuerpo de escritura cuya confección había sido ofrecida por el demandado.
La perito calígrafa designada en autos presentó el dictamen correspondiente, del cual surgió que “las firmas insertas [en los pagarés en ejecución] no fueron realizadas de puño y letra por el Sr. C. A. V.” (el accionado) y, además, que las firmas obrantes en dichos cartulares “…se corresponden a un mismo gesto gráfico”.
El accionante impugnó el resultado de dicho informe y requirió la ampliación de la prueba caligráfica, a efectos de cotejar las firmas cuestionadas con la grafía del demandado que lucía en la escritura pública acompañada en ocasión de oponer su defensa.
El Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la excepción de falsedad interpuesta por el accionado, y por ende, rechazar la ejecución. Desestimó de esa manera la solicitud de ampliar la prueba caligráfica atento a que “la experta había elaborado el pertinente informe sobre el cuerpo de escritura cuya confección había sido acordada por las partes”.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la excepción de falsedad procede cuando “esta última se funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose que, a través de ella, se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa”.
Para los camaristas, la decisión del Juzgado de rechazar el pedido de ampliación de prueba solicitado por el ejecutante, conllevó una prematura conclusión de la etapa probatoria.
Por principio de defensa en juicio, “resultaba una facultad del actor solicitar la producción de la totalidad de las pruebas que habían sido propuestas por los litigantes, si es que, de hecho, aquél consideraba insuficiente la que hasta entonces se había materializado en autos”. El requerimiento de examinar la rúbrica del demandado obrante en la escritura pública “no constituía un ofrecimiento nuevo y extemporáneo, sino la solicitud de que se lleve a cabo una prueba que ya había sido pedida por el propio demandado en ocasión de contestar la intimación de pago”.
Adicionalmente, “la circunstancia de que las partes hubieran, en principio, llegado a un acuerdo acerca de los puntos de pericia -y de la documentación a partir de la cual ellos debían ser producidos- no excluye la posibilidad de que el juez, a su vez, agregue los que estime convenientes”.
En consecuencia, el pasado 11 de agosto los Dres. Kolliker Frers y Uzal consideraron que correspondía ordenar que la misma perito designada en autos realizara un informe complementario a partir de la confrontación de las firmas obrantes en los correspondientes pagarés ejecutados con aquella otra que surgía de la escritura pública introducida por el accionado al presentarse en autos.
Fuente: www.abogados.com.ar