Régimen de promoción industrial: prioridades de radicación e inversión
Se disponen prioridades de radicación e inversión del sector industrial local, previstas en el “Régimen de promoción industrial” -L. (Santa Fe) 8478-.
Al respecto, establece que se graduarán los beneficios de exención, reducción y/o diferimiento de tributos de acuerdo a criterios y pautas generales en materia regional, sectorial y un criterio especial, para aquellas empresas industriales que se declaren acogidas al presente régimen.
Aspecto Sectorial:
Se clasifican en “Niveles de empresas”, en relación a su tamaño, teniendo en cuenta la categorización de Pymes (establecida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores).
Aspecto Regional:
Se clasifican en “Zonas de radicación”, en relación a la ubicación. Si esta es en parques industriales y áreas industriales , en zona con uso de suelo exclusivo para la instalación de industrias o en otra zona.
Aspecto espacial:
Se considera la concesión de un tratamiento promocional de carácter “especial” para:
-Las cooperativas conformadas de acuerdo a la ley de concursos y quiebras que continúen con la explotación de la empresa.
-La incorporación de nuevos procesos productivos y/o de integración.
-Proyectos de inversión en activo fijo.
-Proyectos que promuevan el desarrollo industrial sostenible, la generación de recursos naturales y/o la mitigación del cambio climático.
-Proyectos declarados e “Interés Provincial” por el Poder Ejecutivo.