El BCRA mediante la Comunicación A 7556 el 26/7 ppdo. crea un mecanismo de compensación, cuyo propósito es mejor el tipo de cambio real destinado a los productores de soja, que la vendan a un exportador entre el 27/7 y el 31/8 próximo., la cual se encuentra actualmente en su poder como medida conservadora adoptada por estar frente a un escenario incierto en materia cambiaria.
El incentivo, está dirigido exclusivamente a los productores de soja, en sus ventas directas o a través de los operadores-consignatarios (incluyendo las operaciones celebradas con intervención del MATba-Rofex) en su comercialización siempre que el comprador y receptor final sea un exportador, que aquellos no sean exportadores directos, y consiste en lo siguiente:
- Con el treinta por ciento (30%) del monto total percibido en pesos por la venta de sus productos, los productores/operadores podrán adquirir divisas extranjeras al tipo de cambio solidario (este tipo de cambio incluye la percepción del Impuesto PAIS y las percepciones a cuenta de Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales).
- Con el setenta por ciento (70%) restante del monto total percibido en pesos por la venta de sus productos, los productores/operadores podrán realizar un depósito en una cuenta denominada “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”. Este depósito generara una retribución diaria conforme la evolución que registre el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense en el día hábil anterior (Dólar Link). Los saldos podrán ser destinados a: (a) letras internas intransferibles del BCRA en pesos liquidables por el tipo de cambio de referencia de la Com. “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero; (b) títulos públicos y privados en pesos ajustables por el tipo de cambio; (c) otros destinos en pesos.
A fin de hacer uso de este incentivo, el productor deberá certificar los montos de sus ventas (documentada en la LPG (liquidacion primaria de granos) y el contrato de compraventa respectivo), a través de una entidad financiera local.
Esta entidad además deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA: (a) el código de operación electrónica (COE) de la liquidación final presentada; (b) la CUIT del vendedor; (c) la CUIT del comprador, y; (d) los montos netos percibidos por la venta de soja. Este sistema luego cruzará los datos del comprador como exportador en la base SECOEXPO.
Por último, este incentivo exige de parte del productor abstenerse de realizar operaciones bursátiles a través de la cuales pueda posicionarse en moneda extranjera.
Las condiciones para que el productor tenga la opción de esta alternativa son variadas, pero básicamente lo imposibilita a operar en la compra venta de títulos valores nacionales o extranjeros, Cedears y criptoactivos, en moneda extranjera por 90 días corridos subsiguientes al depósito, permitiéndosele si las restante operaciones en valores nacionales.
Reglamentación – Prueba
En consideración a que los sujetos beneficiados son productores de granos (por si o a través de operadores en su comercialización), que vendan soja a partir del 27-7-22 a un comprador que realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, deberán cumplir con estas condiciones si y solo si para tener derecho al incentivo.
En razón de que una vez realizada la venta por el productor, la mayoría de ellas con la intervención de acopiadores, consignatarios, cooperativas, o corredores, en la LPG que se le emite por alguno de estos intervinientes, no se exterioriza quien es el comprador de los granos, deberá acreditarse el comprador (aclaración publicada por la Comunicación “C” Nro. 93.169) de la siguiente forma:
1) Intervención del Mercado a Término: mediante una declaración jurada del Mercado dejando constancia que la soja declarada en la Liquidación Primaria de Granos (LPG) con su Nro. de COE fue adquirida por un exportador.-
2) Si el intermediario es un acopiador o cooperativa inscripto en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), deberá emitir una declaración jurada de igual tenor que la citada en 1) y que el productor deberá presentar ante la entidad bancaria elegida.
En estos casos, el sistema permite a la entidad financiera consignar como “comprador” la CUIT de los sujetos mencionados en 1) y 2) y deberá constar que el operador le pago al productor el resultado de la LPG.
3| Aspectos Controversiales
La medida si bien es un paliativo, suena con “sabor a poco” y resultado de una premura ante la falta total de divisas en el BCRA, adicionalmente resulta controversial que no alcance a las ventas de los productores de maíz y girasol que sufren idénticas consecuencias de la aplicación de retenciones y tipos de cambio diferencial de una magnitud inédita. Como asimismo otras actividades destinadas al mercado externo y que también padecen problemas similares, con lo cual se hace añicos aquellos de que todos “somos iguales ante la ley”.
Esta desigualdad alcanza obviamente a los mismos productores que vendan a operadores en el mercado interno: industria de balanceado, industria avícola o criaderos de animales, feed lots etc.), lo cual es una inequidad para el sector comprador que deberá pagar mas precio por el productor o vera mermada la oferta de la materia prima necesaria para su producción.-
En conclusión estamos ante una medida originada en una crítica situación externa, producto de la urgencia y con pocas probabilidades de éxito.
Espero nos equivoquemos en la presunción.-
CPN Héctor Tristán
Consultor impositivo