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IGJ C/VERITRAN HOLDING LTD S/ORGANISMOS EXTERNOS – CAM.NAC.COM. SALA C – 29/6/2022

SOCIEDAD EXTRANJERA: POSIBILIDAD DE QUE UNA EMPRESA RADICADA EN EL EXTERIOR SE INSCRIBA AL SOLO EFECTO DE SER SOCIA DE UNA SOCIEDAD LOCAL

Se revoca la resolución apelada que rechazaba la inscripción de una sociedad constituida en el extranjero, en los términos del artículo 123 de la LGS, a los efectos de participar en una sociedad local, toda vez que el artículo 124 de la LGS es una excepción que procede cuando se demuestra, pese a haberse constituido en el extranjero, que la sociedad tiene su sede aquí o desarrolla en el país su principal actividad.

Para así decidir se destacó que la IGJ no tiene facultades para impedir que las personas utilicen los instrumentos que consideren más adecuados para su planificación económica y que, más allá de que la mayoría de sus socios tengan domicilio real en Argentina, se trata de una sociedad que tiene su capital dividido en acciones nominativas, lo cual diluye el riesgo de dificultad futura en la identificación de sus socios y que se han comprobado sus activos, su capacidad patrimonial para efectuar la pretensión que pretende y su efectiva presencia y actuación en otros países.

Fallo Sociedades extranjeras