En la causa “S., D. V. y otros c/Administración Nacional de Aviación Civil y otro s/Empleo público” la Jueza de primera instancia hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Ministerio de Transporte toda vez que de la documentación aportada como de los propios dichos de la actora “no surgía que dicho Ministerio pueda ser considerado como persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado en relación con el objeto de este proceso”. Dicha resolución fue apelada por la actora.
En su memorial, la recurrente manifestó que desde el comienzo de su actividad laboral trabajó con todo lo inherente al transporte. Indicó que “por diferentes cambios de estructura el ministerio y/o secretaría para el que trabajaba solo cambiaba de denominación, pero las competencias y funciones se mantenían”.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la CSJN expresó que la falta de legitimación se configura cuando “una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de su fundabilidad”.
Es decir, la falta de legitimación para obrar existe cuando “no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso”.
En el caso en análisis, la cuestión a dilucidar se circunscribía en cuál era la relación entre el Ministerio de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil – ambos codemandados – en razón de las contrataciones alegadas por la actora, y en consecuencia, si el primero poseía legitimación pasiva para ser demandado.
La Administración Nacional de Aviación Civil es una entidad descentralizada en el ámbito de la ex Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Además, si bien la Administración Nacional de Aviación Civil se encuentra actualmente dentro de la órbita del Ministerio de Transporte, no lo hace en función de una relación jerárquica.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que las contrataciones de la parte actora se hallaban resueltas por la Administración Nacional de Aviación Civil, la Organización de Aviación Civil y anteriormente por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Economía y Producción, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entre los cuales no se encontraba el Ministerio de Transporte, asistía razón al codemandado.
El 11 de agosto los Dres. Fernández y Grecco desestimaron el recurso interpuesto y confirmaron la resolución apelada en cuanto hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Transporte.
Fuente: www.abogados.com.ar