LABORAL. SEGURIDAD SOCIAL
Obligatoriedad de confeccionar el Libro Especial y hojas móviles -art. 52 LCT- mediante el `Libro de Sueldos Digital´
Los empleadores que confeccionen el Libro Especial del artículo 52 de la Ley N° 20.744 y los que utilicen el registro de hojas móviles, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del “Libro de Sueldos Digital”. La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva. IMPORTANTE: Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo -art. 80 Ley N° 20.744-, exclusivamente mediante el sistema informático de la R.G. (AFIP) N° 2316/07.