FALLO HISTÓRICO: LA SUPREMA CORTE BONAERENSE ACEPTÓ LIMITAR LA APLICACIÓN DE TASAS POR LOS MUNICIPIOS

La Corte Suprema bajó línea sobre la obligación de los Municipios de prestar servicios si quieren cobrar tasas, pero ahora lo aplica Buenos Aires

En un fallo histórico, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires cambió su criterio sobre el derecho de las municipalidades de cobrar tasa de seguridad e higiene a las empresas sólo porque existe la posibilidad de que les presenten un servicio, lo hagan o no.

La Suprema Corte bonaerense abandona la teoría de la “potencialidad de la prestación del servicio” para validar constitucionalmente la procedencia de la tasa que surge de su doctrina histórica, indicó Francisco Blanco, Socio de Brons & Salas.

Esta decisión de la Suprema Corte provincial se dio en la causa Cola Cola FEMSA c/Municipalidad de La Matanza.

 

La tasa no se puede cobrar si no hay prestación de servicio

Con su decisión, el alto tribunal bonaerense revocó el fallo de la Cámara que había considerado válida la tasa a pesar de la prueba de que no existía la prestación de un servicio, mientras que en primera instancia se había fallado a favor de Coca Cola.

La tasa de seguridad e higiene, entre otros nombres que puede tener este tributo, grava la actividad económica en el Municipio con el mismo criterio que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial.

En esta sentencia, el máximo tribunal provincial toma la doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente antecedente Automóvil Club Argentina, sobre la exigencia de prestación de servicio para que las municipalidades puedan aplicar tasas, explicó Blanco.

La única excepción para la fijación de esta nueva doctrina en la Suprema Corte bonaerense fue su ministro decano, Daniel Soria, que mantiene su posición anterior, advirtió.

 

La prueba de la empresa sobre la falta de inspección

La empresa, en este caso, aportó prueba que fue especialmente tenida en cuenta para decidir, sobre la improcedencia de la tasa en el caso concreto.

La prueba consistió en el “libro de inspecciones”, con el que se acreditó la inexistencia de inspecciones desde 2003, precisó Blanco.

La Corte Suprema, en el antecedente “Quilpe”, sostuvo que la Municipalidad es la que debe probar la existencia de la prestación del servicio, dado que es quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, recordó.

Pero, si las empresas poseen procedimientos internos que permitan acreditar las inspecciones en este caso, por ejemplo, ingresos de terceros, y estos poseen sistematización que hacen a su fiabilidad en cuanto a la imposibilidad de modificar los registros, pueden ser una prueba contundente, precisó.

Si se tiene esta posibilidad, debe producirse la prueba evitando caer en la mera argumentación citando el antecedente Quilpe, enfatizó.

Con los actuales avances en sistematización, este tipo de procesos es cada vez más generalizado, no siendo ya privativo de las grandes organizaciones, comentó.

Sin dudas, que la Suprema Corte bonaerense tomará el criterio de la moderna doctrina del Máximo Tribunal nacional y dejará de lado la doctrina de la “posibilidad potencial de prestación del servicio” se trata de algo saludable para quienes litiguen la validez de las tasas por ausencia de prestación de un servicio, opinó Blanco.

Esto es así porque el fallo adelanta una resolución favorable en los casos que pueda acreditarse, o, en su caso, la Municipalidad no pruebe su prestación aplicando el antecedente Quilpe, concluyó. 

 

Fuente: Iprofesional.com