IMPUESTO A LAS GANANCIAS: TODOS LOS DEBERES DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS

Impuesto a las Ganancias: todos los deberes de fin de año para los trabajadores y las empresas.

Diciembre es un mes en que se incrementa la base imponible para calcular la retención del impuesto a las ganancias en los sueldos. Siempre teniendo en cuenta, las tres categorías de trabajadores que existen frente al impuesto: los que perciban en el último bimestre de ingresos brutos mensuales que no superan los $ 330.000, que no pagan impuesto por los sueldos ni por el aguinaldo; los que recibieron más de $ 330.000 y hasta $ 431.988, que abonan menos por descontar una deducción adicional progresiva y los que están por encima de $ 431.988, que tributan sin contemplaciones. 

Hay que definir lo que la AFIP entiende por remuneración, a los efectos de establecer en qué categoría cae cada trabajador, que define si paga o no el impuesto a las ganancias. Según el Organismo fiscal, remuneración mensual bruta es la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse es el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

Para los que deben pagar, se junta la incidencia del aguinaldo que se devenga por los dos últimos meses del año; los adelantos de las vacaciones; el pago de premios y de bonos de fin del año, junto con lo que se cobra habitualmente por mes. Los que tienen que pagar, para poder amortiguar el efecto impositivo de fin de año, podrían adelantar la información en el programa SIRADIG, de las deducciones anuales y revisar las que se fueron informando durante los meses del año. La idea es no esperar hasta el 31 de marzo para hacerlo. 

Lo que debería incorporarse son los gastos médicos anuales que los trabajadores abonaron durante este año, correspondientes a la atención médica propia del trabajador y de los pocos familiares a su cargo que permanecen habilitados por la ley (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para trabajar). 

 

Cómo descontar gastos médicos de familiares

Para descontar los gastos médicos y los gastos de internación de los familiares, ellos deben haber residido en el país por más de seis meses durante el año 2022 y no registrar ingresos netos anuales –por cualquier concepto- que hayan sido superiores de $ 252.557,21El importe anual autorizado a descontar por esos gastos tiene de tope el 40% del total abonado, sin que pueda superar el 5% del total neto de los sueldos del año. Se necesitan los comprobantes de los gastos realizados. 

Por otro lado, los empleados tienen que informar el 33% del impuesto al cheque retenido por el banco, sobre todos los movimientos durante el año y las percepciones del impuesto PAIS, cobradas por compra de dólar ahorro y por los consumos en compras con tarjetas. Todos estos conceptos, que son de cómputo anual, deben ser considerados por las empresas para recalcular el monto de la retención impositiva anual, debiéndose reintegrar la diferencia descontada de más en el mes de mayo del año que viene. 

La ley sólo admite que el reintegro no supere el total del tributo que el empleador descontó durante todo el 2022.  Asimismo, hay que aprovechar para revisar las demás deducciones mensuales que autoriza la ley, para confirmar si  debe hacerse alguna corrección de lo que se informó mes a mes.

Para el 30 de junio de 2023, queda pendiente para los empleados la presentación de las declaraciones juradas informativas (sin pago) de Ganancias y Bienes Personales. Los trabajadores, que percibieron sueldos brutos anuales iguales o mayores de $3.700.000, hayan sufrido o no retenciones de Ganancias en el 2022, incluso los que tuvieron sus ingresos exentos (por ejemplo, el Poder Judicial). El importe límite se viene actualizando todos los años, es probable que ocurra lo mismo para el próximo vencimiento. 

 

Tareas de las empresas

Los empleadores, por su lado, tienen que confeccionar la liquidación anual (formulario 1357) del impuesto correspondiente al año 2022, considerando la última información subida a la página Web de la AFIP por sus empleados a fines de marzo de 2023. 

Para eso, tienen que consultar el servicio denominado «SIRADIG – EMPLEADOR», en donde surge la información que fue cargada por los trabajadores. Tienen tiempo de hacerlo hasta fines del mes de abril, y de ella puede surgir que deban tener que reintegrar a sus empleados alguna diferencia del impuesto anual retenido de más; o, en cambio retener algún saldo que queda a favor de la AFIP, por alguna corrección negativa efectuada por el empleado o por algún error del cálculo realizado por la empresa. Esas diferencias del impuesto, a favor o en contra del trabajador, tienen que ser reintegradas o retenidas (según sea el caso) en el primer recibo de sueldos que se pague en el mes de mayo del año que viene.   

En la práctica y con el fin de atenuar el efecto del tributo en los bolsillos de los empleados, algunas empresas prefieren cerrar el año a fin de diciembre, anticipándose la confección de la declaración anual. El inconveniente en este caso es que al 31 de diciembre los trabajadores quizás no cuenten con toda la información  para subir a la Web de la AFIP. 

Como el sistema de retención se rige por el método de lo percibido, si el sueldo de diciembre se abona en los primeros cuatro días del mes de enero del año que viene, se podrán considerar las nuevas tablas de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) como los tramos de ingresos que se considerar para aplicar la alícuota, que se van a incrementar un 78.83% en función de la variación del índice salarial RIPTE (de octubre 2021, a octubre 2022).

 

Las obligaciones de los empleados

La información que tienen que dar los empleados se carga en el servicio denominado «SIRADIG – TRABAJADOR» que funciona desde la página Web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal y el número de CUIL.  Las deducciones mensuales que tienen que revisarse son: 

  1. Aportes jubilatorios realizados a Cajas profesionales. Es el caso por ejemplo del pago que hacen los abogados, médicos, contadores, etc. obligados al aporte de otra jubilación que es necesaria para poder ejercer su profesión.   
  2. Importes destinados a pagar cuotas o abonos a instituciones que prestan cobertura médico asistencial, correspondientes al trabajador  y a las cargas de familia. Representan las cuotas de prepaga o de emergencias médicas abonadas por el trabajador (aparte del 3% que se descuenta de obra social)
  3. Seguros para el caso de muerte y retiro. Hasta el importe anual de $24.000.
  4. Gastos de sepelio del trabajador y de las personas a su cargo. El importe anual, irrisorio, asciende a $996.23, no se actualiza desde que nació el plan de convertibilidad. 
  5. Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, pueden descontar la amortización impositiva del automóvil y los intereses por deudas originadas a la adquisición del mismo. En el caso de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá calcularse la proporción de los gastos que corresponde afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
  6. Las donaciones  realizadas únicamente a favor de entidades reconocidas como exentas por la AFIP. 
  7. Los  alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador. El tope anual de deducción es el 40% del total pagado, que no puede superar el importe de $ 252.564,84. Se exige como requisito que el monto de los alquileres estén respaldados  por una factura y el contrato del alquiler correspondiente. Para que esta deducción proceda el trabajador no podrá ser titular de ningún inmueble, cualquiera sea la participación que tenga. 
  8. Intereses correspondientes a crédito hipotecario tramitado por el trabajador para la compra o la construcción de inmuebles destinados a su vivienda. El tope anual es de $ 20.000, que se mantiene sin actualización desde la década de los años novena. 
  9. Aportes al capital social o al fondo de riesgo, efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene tope de descuento, pero la inversión debe mantenerse por dos años.  
  10. Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria Seguro de Riesgo de Trabajo. El monto tope anual a descontar no puede superar $ 252.564,84. La relación laboral tiene que estar registrada en la AFIP.
  11. Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, que están establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados, con  el tope de $ 101.025,93 y para los trabajadores de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de cuatro mínimos no imponibles (punto modificado dentro de la ley de presupuesto)
  12. Gastos realizados por el trabajador para  la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
  13. Se crea una nueva deducción en el impuesto a las ganancias correspondiente a los gastos por servicios educativos y las herramientas destinadas a la educación, abonados por los contribuyentes individuales por sus hijos  que se encuentren a cargo – según la ley- y los menores de 24 años (deben ser residentes y no tener ingresos anuales superiores del mínimo no imponible)  El monto total a descontar no podrá superar el 40% del mínimo no imponible anual. Este punto fue introducido dentro  de la ley de presupuesto. 

Los gastos médicos anuales, abonados por el trabajador, tanto por su atención médica como la de sus familiares que están habilitados por la ley y que no hayan sido reintegrados, a informar son:  

  1. Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. 
  5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

El impuesto al cheque es el que fue cobrado por los bancos. A pesar de que las cuentas sueldo no pagan este tributo, es probable que en el paquete bancario existan cuentas corrientes.  La información sobre las percepciones del impuesto PAIS, puede ser obtenida desde la opción denominada «MIS RETENCIONES», que funciona desde la página Web de la AFIP. 

Es importante conocer que sobre estos dos últimos conceptos el empleador va a reintegrar hasta el importe total de la retención efectuada durante el año. Aquellos empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias y los que tuvieron retenciones que son inferiores a los importes a recuperar, deben solicitar la devolución del impuesto PAIS informando a la AFIP el CBU de su cuenta bancaria, sin intervención de la empresa. 

 

Puntos finales para recordar

Los empleados tienen que recordar que si tienen dos empleos en relación de dependencia (maestros, médicos, etc.) o cobran una jubilación además del sueldo, habrá un único agente de retención que deberá actuar, es el que más pagó el año pasado. Esta definición la tiene que haber dado el empleado en el sistema SIRADIG. 

Además, saber que si su empleador retuvo por error u omisión menos del impuesto anual que hubiera correspondido, el trabajador deberá inscribirse en el tributo ante la AFIP e ingresar la diferencia que no fue retenida. 

En cuanto a la tarea de las empresas este año no será fácil, ya que el ejercicio fiscal que es el año calendario según la ley, se partió en tres para realizar liquidaciones independientes.

 

1) Sueldos brutos devengados entre noviembre y diciembre 2022

No corresponde retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Los sueldos brutos que superen $431.988 quedan alcanzados sin beneficios.  

 

2) Sueldos brutos devengados entre junio y octubre de 2022

No corresponde retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792. 

El beneficio alcanzó a los aguinaldos que no superaron durante el primer semestre de promedio $280.792.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de octubre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Los sueldos brutos mayores de $324.182 tuvieron retenciones sin beneficios. 

 

3) Sueldos brutos devengados entre enero y mayo de 2022

No corresponde retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Los sueldos brutos superiores a $260.580, no tienen beneficios.

 

Fuente: Iprofesional.com