En la presente causa el Juez de la instancia de origen mediante la sentencia de fecha 10 de agosto de 2022, admitió la acción de amparo, incoada por la firma Agraco S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y, en consecuencia, condenó a la demandada a que, dentro del plazo de veinte días, brindara a la accionante la información requerida en los pedidos de acceso a la información pública efectuados, siendo el primero de ellos de fecha 21 de enero de 2022, en el marco del expediente EX -2022-06505328 “…a saber:
- La fórmula utilizada por el Sistema CEF (Resolución General AFIP 4294/18) para establecer la valoración de la Capacidad Económica Financiera de la firma AGRACO S.A., CUIT 30-70826334-2; y, b) cuales fueron los parámetros considerados a efectos de la valoración del último mes según lo regulado por el art. 5 y 6 de la Resolución General AFIP 4294/18 (conforme Considerandos 6º, 7º y 8º)”.-
Resolución apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, produjo con fecha 18 de noviembre de 2022, la sentencia de la CACAF S II, ratificando la sentencia de primera instancia, resolviendo:
- a) rechazar la apelación de la AFIP y confirmar la sentencia de grado en cuanto hace lugar a la presente acción y con el alcance señalado en el presente pronunciamiento;
- b) en consecuencia, aclarar que respecto de la petición de informar cuáles fueron los parámetros considerados a efectos de la valoración del último mes según lo regulado por el art. 5 y 6 de la Resolución General AFIP 4294/18, deberá procederse conforme lo indicado en el considerando precedente;
- c) imponer las costas a la demandada vencida (arts. 14 de la ley 16.986 y 68, primera parte, del CPCCN).
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