EL PROCESO DE PETICIÓN DE HERENCIA DEBERÁ SER DEDUCIDO ANTE EL JUEZ DEL SUCESORIO

La causa “M., N. D. c/M., A. E. s/Diligencias preliminares” fue elevada a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación articulado contra el pronunciamiento donde el magistrado de grado se declaró incompetente para intervenir. 

Las actuaciones fueron promovidas por N. D. M. quien solicitó, como diligencia preliminar en los términos del art. 323 inciso 3 del CPCCN, el libramiento de un oficio al Colegio de Escribanos de la Capital Federal a efectos de que se informara si de sus registros surgía otorgado testamento por parte de C. M., fallecida el 04.02.2014. Fundó su petición en la necesidad de conocer si a su parte le correspondían derechos hereditarios. 

Considerando que el propio peticionario reconoció que el juicio sucesorio de la causante ya se encontraba iniciado y tramitaba en el Departamento Judicial de San Isidro, la Sala referida compartió lo decidido por el juez de grado. 

No sólo porque el art. 6 inciso 4 del CPCCN establece que en las medidas preliminares y precautorias será competente el Juez que deba conocer en el proceso principal, sino porque “el proceso de petición de herencia que habrá de promoverse en función del resultado de la diligencia pretendida, deberá ser deducido ante el juez del sucesorio en virtud de lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación”. 

En dicho marco, los camaristas recordaron que el juez del sucesorio “conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, en los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición”.

El 25 de noviembre los Dres. Kiper y Fajre confirmaron el pronunciamiento de grado. 


Fuente: www.abogados.com.ar