Riesgos del trabajo: procedimiento ante la Comisión Médica Central
Se aprobó el “PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL EN TRÁMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”, que como Anexo identificado forma parte de la Resolución.
Las pautas procedimentales serán de aplicación exclusiva para la intervención de la Comisión Médica Central en los trámites laborales, con independencia de tratarse de actuaciones originadas en Comisión Médicas Jurisdiccionales en provincias adheridas o no a la Ley N° 27.348.
Texto de la normativa completa:
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-34279768-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 539 de fecha 03 de agosto de 2000, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, entidades que intervienen en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la mencionada ley y el artículo 21 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que por Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se facultó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para que regule el actuar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, en la determinación del carácter de las contingencias y en la determinación de las incapacidades.
Que con motivo de la sanción de Ley N° 26.425 y sus Decretos Reglamentarios Nº 2.104 y N° 2.105 -ambos de fecha 4 de diciembre de 2008- se dispuso la transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como también se facultó a esta S.R.T. al dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación y las relativas al funcionamiento de las mencionadas comisiones.
Que, posteriormente, con la sanción de la Ley Complementaria N° 27.348, se estableció a las comisiones médicas como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, para lo cual invitó a las provincias a su adhesión.
Que la intervención de la Comisión Médica Central -como instancia de alzada- está regulada por las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y N° 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, según se trate de provincias adheridas o no al procedimiento establecido por Ley N° 27.348.
Que, la ausencia de un procedimiento que dé tratamiento integral a todos los trámites laborales que cursan por ante dicha alzada administrativa, determina la necesidad de unificar y ordenar en un solo texto el marco normativo citado en los considerandos precedentes, en búsqueda de evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación en cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que el procedimiento instado, permitirá simplificar y agilizar las gestiones ante la Comisión Médica Central, y redundará en un beneficio no sólo para la Administración, sino para los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo que requieran su intervención.
Que, con asiento en lo establecido por el artículo 7° del Anexo I del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, el procedimiento que se aprueba será de aplicación inmediata en aquellos trámites que aún no cuenten con dictamen de Comisión Médica Central siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de las normas anteriores, pues tales actos se hayan amparados por el principio de preclusión, al que prestan respaldo en nuestro ordenamiento jurídico, las garantías constitucionales de la propiedad y defensa en juicio.
Que, corresponder facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley 27.348, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el Decreto N° 717/96, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL EN TRÁMITES REGULADOS POR LA LEY N° 24.557, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”, que como Anexo identificado como IF-2023-08248238-APN-GACM#SRT forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales contenidas en el Anexo IF-2023-08248238-APN-GACM#SRT aprobado por el artículo que antecede serán de aplicación exclusiva para la intervención de la Comisión Médica Central en los trámites laborales, con independencia de tratarse de actuaciones originadas en Comisión Médicas Jurisdiccionales en provincias adheridas o no a la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente resolución resultará de aplicación a todas las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Central que se encuentren en curso, en las que no se hubiera emitido el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el punto 23 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días hábiles posteriores a su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 30/01/2023 N° 3794/23 v. 30/01/2023
TEXTO S/R. (SRT) 7/2023 – BO: 30/01/2023
FUENTE: R. (SRT) 7/2023
APLICACIÓN: a todas las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica Central que se encuentren en curso, en las que no se hubiera emitido el dictamen correspondiente, a partir del 22/02/2023