RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 36/2022

PROVINCIA DE SANTA FE

 

Reducción de alícuotas de ingresos brutos para actividades industriales, de transformación de cereales y otras durante el  período 2023

 

Santa Fe reglamenta la reducción de alícuotas de ingresos brutos para actividades industriales, de transformación de cereales y otras

La API reglamenta la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2023 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fason. 

Texto de la normativa:

VISTO:

El expediente N° 13301-0325409-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 14186 referido a la reducción de alícuotas para las actividades industriales en general, de transformación de cereales, llevadas a cabo por empresas caracterizadas como «Pymes Santafesinas» y a aquellas realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas y;

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo, establece para el ejercicio fiscal 2023, la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas para los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas y que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas;

Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando, a los efectos de dicho cálculo, las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;

Que las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas, serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria;

Que a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicar para el periodo fiscal 2023, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido, para el año fiscal 2023, las restantes jurisdicciones y en ningún caso, la alícuota resultante, podrá ser inferior a la que se encontraba rigiendo con antelación al momento de entrada en vigencia de la Ley 13750 para la respectiva actividad;

Que las actividades mencionadas, conforme lo estipula el artículo 26 de la Ley 14186, corresponden a los acápites segundo, tercero (en este caso, ceñido a la transformación de cereales llevada a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”) y cuarto del inciso c) del artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias), el cual fuera modificado por el artículo 10 de la Ley 14186;

Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;

Que la Administración Provincial de Impuestos, por RG N° 08/2018 y modificatorias (RG 04/2019 – API, RG 04/2020 – API, RG 22/2020 – API, RG 07/2021 – API y RG 05/2022 – API), determinó oportunamente el procedimiento administrativo, a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;

Que en dicho procedimiento se dispuso la presentación del Formulario 1278 y sus Anexos, completado con las alícuotas correspondientes en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, inherente a las actividades alcanzadas por el beneficio;

Que lo dispuesto tiene sus antecedentes en los Artículos 25 de la Ley 13.750, 45 de la Ley 13.875 y 3 de la Ley 13.975 y en la RG 14/2020 -API;

Que, para facilitar la gestión, los contribuyentes podrán presentar la documentación solicitando la reducción de alícuotas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos más cercana a su domicilio;

Que, asimismo, cuando la alícuota determinada por la Administración no se corresponda con la aplicada, el contribuyente podrá efectuar las rectificaciones pertinentes de las declaraciones juradas presentadas con las limitaciones que se dispongan en la normativa que se propicia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 29 de la Ley 14186 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen N° 563/2022 de fs. 25, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Art. 1 – A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 14186, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional Santa Fe sita en calle Ituzaingó 1258 de la ciudad de Santa Fe o Regional Rosario sita en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:

  1. Formulario N° 1278 – Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 26 Ley 14186 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como ANEXO 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:
  2. a) Firma certificada,
  3. b) Acreditación de la personería del firmante,
  4. c) Pago de la tasa retributiva de servicios.
  5. Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.
  6. Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.
  7. Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas Jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los Anexos I y II del Formulario 1278.

Art. 2 – Presentada dicha solicitud, con todos los antecedentes mencionados en el artículo precedente, la Administración Provincial de Impuestos deberá resolver en un término que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

En caso que la solicitud sea presentada, omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.

Si fuera necesario requerir documentación adicional o información complementaria, el plazo señalado se suspenderá hasta que sea cumplimentado por el interesado. ARTÍCULO 3 – Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 2°, sin que la Administración Provincial de Impuestos se pronuncie, el contribuyente, hasta que el Organismo se expida, podrá realizar las liquidaciones, considerando la alícuota que resulte de los cálculos efectuados al solicitar el beneficio.

En el caso que la Administración Provincial de Impuestos determine con posterioridad una alícuota superior a la que haya aplicado el contribuyente, deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas, ingresando las diferencias de impuesto determinado, dentro de los treinta (30) días de la notificación.

Si la presentación y pago se realiza con posterioridad al plazo establecido, corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.

Art. 4 – Para completar el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el ANEXO 2 de la presente resolución, el cual forma parte de la misma.

Art. 5 – El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2023. En caso que dichas alícuotas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2023, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.

Art. 6 – Los contribuyentes que soliciten hasta el 31 de Marzo de 2023 la reducción de alícuotas y la aplicada no sea la que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2023.

Los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente a tal presentación. Si la alícuota reducida determinada por la Administración Provincial de Impuestos es superior a la declarada por el contribuyente en los anticipos del año 2023, deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas de los anticipos devengados y corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.

Art. 7 – Autorizar a los contribuyentes a efectuar la presentación de la documentación, requerida en el Artículo 1° de la presente resolución, en las dependencias de la Administración Regional Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires, quienes la remitirán al área indicada en dicho Artículo 1°.

Art. 8 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2023 quedando sin efecto la RG N° 05/2022.

Art. 9 – De forma.

 

BO: 29/12/2022

FUENTE: RG (API Santa Fe) 36/2022

APLICACIÓN: a partir del 1/1/2023

 

 

ANEXO II

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS

(Artículo 1° – RG 36/2022-API)

Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y /o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos del Artículo 26 de la Ley 14186.

Se deberá completar la información requerida en el Formulario N° 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api – Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – Artículo 26 de la Ley 14186, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes:

  • Datos del Contribuyente
  • Datos del Representante
  • Datos de contacto.
  • Actividades alcanzadas – Industria.

– Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:

* Segundo acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.

* Tercer acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) ceñido a las actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”.

* Cuarto acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

  • Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31/12/2017.
  • Base imponible total país -Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
  • Base imponible total país de las Actividades Industriales -Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api – Impuestos: Impuesto de sellos – Trámite: Impuesto de Sellos y Tasas Retributiva de Servicios: Liquidación Web (SETA WEB) y deberán utilizar los Códigos 91066 – (300 MT) para Carátula de Expediente y Código 91011 – (6 MT) para las fojas. La misma podrá abonarse utilizando el pago electrónico a través del Botón Link Pagos – Homebanking – o PlusPagos mediante tarjeta de débito o transferencia -DEBIN-.

El pago será acreditado con la copia del Formulario 324 de liquidación y el ticket de pago.

Formulario 1278 ANEXO I:

Corresponde a datos de la Actividad Industrial desarrollada en el año 2017:

  • Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, desarrolladas en cada Provincia.
  • Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrolló actividad industrial en el año 2017.
  • Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrolló actividad industrial en el año 2017.
  • Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada en el año 2017.
  • Alícuota Aplicada 2017 (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota declarada en el año fiscal 2017 en cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividades industriales.
  • Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto determinado y declarado en el año fiscal 2017 para cada uno de los códigos de actividades industriales.
  • Alícuota Local 2017 (Columna -5-): Corresponde informar la alícuota que debía aplicar el contribuyente local como radicado en la jurisdicción provincial, por el desarrollo de la actividad industrial en el año fiscal 2017, según lo dispuesto en las leyes tributarias provinciales.
  • Impuesto Determinado 2017 con Alícuota Local (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Alícuota local 2017 (columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-). El impuesto determinado total de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2023, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.

Formulario 1278 ANEXO II:

Corresponde a datos de las alícuotas que aplicarán por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2023 en las distintas jurisdicciones provinciales.

En este Anexo no debe informarse los datos para la Provincia de Santa Fe.

  • Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, que desarrolle en cada Provincia.
  • Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrollará la actividad industrial en el año 2023.
  • Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrollará la actividad industrial en el año 2023.
  • Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible 2017 atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada.
  • Alícuota 2023 para Contribuyentes Locales (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota fijada para el desarrollo de la actividad industrial por las leyes tributarias en cada jurisdicción provincial para el año fiscal 2023.
  • Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto que resulte de aplicar las Alícuotas 2023 para Contribuyentes Locales (Columna -3-) respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-) para cada uno de los códigos de actividades industriales en cada una de las jurisdicciones provinciales.
  • Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2023 (Columna -5-): Corresponde informar la menor alícuota por cada jurisdicción provincial, excepto para Santa Fe, que resulte de comparar la informada en el Formulario 1278 Anexo I – Alícuota Local 2017 (Columna -5-) respecto a la informada en éste Anexo Alícuota 2023 para Contribuyentes Locales (Columna -3-).
  • Impuesto Determinado 2023 para Garantizar no Incrementar la Carga Tributaria Total (Columna “64: El importe surge de aplicar la Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2023 (Columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-)-

Formulario 1278 ANEXO III:

Se incorporan los datos de los Formularios 1278 Anexo I y Anexo II que permitirán determinar la alícuota reducida que evite el incremento de la carga tributaria por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2023 respecto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dicha alícuota no podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017.

  • IMPUESTO DETERMINADO 2017 CON ALÍCUOTA LOCAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo l -Columna 6-. El impuesto determinado total -1- de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2023, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.
  • IMPUESTO DETERMINADO 2023 PARA GARANTIZAR NO INCREMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo II – Columna 6- Se deberá considerar el total del impuesto determinado para todas las jurisdicciones provinciales sin incluir el de la Provincia de Santa Fe -2-,
  • IMPUESTO DETERMINADO 2023 PARA LA JURISDICCIÓN SANTA FE: El importe surge de la diferencia de los conceptos anteriores -1- y -2-, constituyendo el Impuesto Determinado -3- que permitirá definir la alícuota reducida.
  • ALÍCUOTA SANTA FE para equiparar la carga tributaria 2017: La alícuota surge de dividir IMPUESTO DETERMINADO 2023 PARA LA JURISDICCION SANTA FE obtenido según el punto anterior -3- respecto a la Base Imponible total de las actividades industriales declaradas para la Provincia de Santa Fe en el ejercicio Fiscal 2017 y cuyo dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I columna 2. Esta alícuota en ningún caso podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017 para la actividad respectiva.