RESOLUCIÓN GENERAL 5324/2023
El 08 de Febrero del 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General 5324/2023 la cual establece el procedimiento y beneficios de *alivio fiscal* para productores que se encuentren en *estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía*.
– Sujetos alcanzados
Los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes (Provincias), cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre *finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma* (08/02/2023), o *bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023*, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales que se detallan a continuacion
– Beneficios fiscales
a).- Diferimiento del pago de obligaciones impositivas
Se *pospone* el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario. La medida alcanza a los impuestos:
✅ a las ganancias (excepto el impuesto cedular)
✅ sobre los bienes personales
✅ del fondo para educación y promoción cooperativa
*No* se encuentran comprendidas por el beneficio las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.
En el caso del *monotributo*, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.
b).- Suspensión del ingreso de anticipos
Se *suspende* el ingreso de los anticipos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el *1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia*. La medida alcanza a los impuestos:
✳️ a las ganancias (no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario)
✳️ sobre los bienes personales
✳️ del fondo para la educación y promoción cooperativa
c).- *Suspensión* de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares
Se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario. El mismo plazo correrá para las ejecuciones fiscales iniciadas entre el 1 y el 8 de febrero de 2023.
d).- *Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda*
Los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
*Importante* Los beneficios antes mencionados no son de obtención automática, sino que cada contribuyente debe realizar el procedimiento establecido para la convalidación por parte del organismo y la emisión de la caracterización correspondiente.
En el siguiente link usted podrá encontrar provincia por provincias las resoluciones vigentes de estado de emergencia y/o desastre y la vigencia de la misma.
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/d_eda/resoluciones/