*ALIVIO FISCAL – ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADAS PROVINCIAS*

RESOLUCIÓN GENERAL 5324/2023
El 08 de Febrero del 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General 5324/2023 la cual establece el procedimiento y beneficios de *alivio fiscal* para productores que se encuentren en *estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía*.

– Sujetos alcanzados

Los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes (Provincias), cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre *finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma* (08/02/2023), o *bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023*, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales que se detallan a continuacion

Beneficios fiscales

a).- Diferimiento del pago de obligaciones impositivas

Se *pospone* el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario. La medida alcanza a los impuestos:

a las ganancias (excepto el impuesto cedular)

sobre los bienes personales

del fondo para educación y promoción cooperativa

*No* se encuentran comprendidas por el beneficio las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

En el caso del *monotributo*, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

b).- Suspensión del ingreso de anticipos

Se *suspende* el ingreso de los anticipos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el *1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia*. La medida alcanza a los impuestos:

️ a las ganancias (no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario)

️ sobre los bienes personales

️ del fondo para la educación y promoción cooperativa

c).- *Suspensión* de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares

Se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario. El mismo plazo correrá para las ejecuciones fiscales iniciadas entre el 1 y el 8 de febrero de 2023.

d).- *Deducción en el impuesto a las ganancias por la venta forzosa de hacienda*

Los sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

*Importante* Los beneficios antes mencionados no son de obtención automática, sino que cada contribuyente debe realizar el procedimiento establecido para la convalidación por parte del organismo y la emisión de la caracterización correspondiente.

En el siguiente link usted podrá encontrar provincia por provincias las resoluciones vigentes de estado de emergencia y/o desastre y la vigencia de la misma.

https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/d_eda/resoluciones/