RUCA. OPERADORES DE SOJA O GIRASOL: SE MODIFICA EL PLAZO DEL FIDEICOMISO ACEITERO
De acuerdo a los considerados de la Resolución…”Que la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser adecuada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta conveniente su continuidad durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 31 de octubre de 2023, propendiendo a la estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites mencionados.
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente adecuar el monto del aporte y el volumen mensual a fin de propender a una integración eficiente del fideicomiso con las políticas y programas implementados por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
La implementación del mecanismo referido demostró ser adecuada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta conveniente su continuidad durante el 1° de febrero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, tendiendo a lograr la estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Min. Economía |
FECHA: | 13/02/2023 |
BOL. OFICIAL: | 15/02/2023 |
VISTO:
El Expediente N° EX-2023-07626893-APN-DGD#MDP, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en su Anexo I (IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP), y se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo (IF-2023-14179233-APN-SC#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/R. (ME) 118/2023 – BO: 15/2/2023
FUENTE: R. (ME) 118/2023
APLICACIÓN: a partir del 15/02/2023
ANEXO
Finalidad del Fideicomiso del Fondo Fiduciario Aceitero | Propender a sostener en el mercado interno un precio accesible de los Aceites Envasados para los consumidores finales y su grupo familiar así como su pleno abastecimiento. |
Fiduciantes | Son todos aquellos exportadores, actuales y futuros, de Productos Sujetos a Aportes, productores de los Productos Sujetos a Aportes con NCM 2306.30.00, 2304.00.10 y 2304.00.90, fazoneros y/o elevadores de Productos Sujetos a Aportes, registrados en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (“RUCA”), según lo determine el Marco Normativo. |
Fiduciario | A designar por los Fiduciantes. |
Beneficiarios | (A) Son todos aquellos que realizan en Argentina la transformación de aceite a granel en Productos Sujetos a Compensación para su abastecimiento en el mercado interno con destino último al consumidor final, que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario (los “Abastecedores”). (B) Aquellos Fiduciantes que no presenten deudas en relación con Aportes al Fideicomiso (incluyendo los aportes adicionales por incumplimiento) que decidan iniciar actividades de transformación de aceite a granel en Aceite Envasado y realicen ventas en el mercado interno de Aceite Envasados con posterioridad a la Fecha de Corte y con anterioridad a la extinción del Fideicomiso, sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que les resulten aplicables (los “Abastecedores Exportadores” y en conjunto con los Abastecedores, los “Beneficiarios”). |
Agente de Revisión y Cálculo | A ser seleccionado por los Fiduciantes. |
Consejo Ejecutivo | A ser compuesto por representantes de los Fiduciantes y los Beneficiarios y/o miembros independientes designados por los Fiduciantes y Beneficiarios. |
Auditor del Fideicomiso | A ser seleccionado por los Fiduciantes. |
Patrimonio Fideicomitido | El patrimonio fideicomitido estará integrado por: (i) los Aportes de Fondos depositados por cada Fiduciante correspondiente en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora (los “Bienes Fideicomitidos”). (ii) las sumas de dinero que se encuentren depositadas, invertidas o reinvertidas periódicamente en las Cuentas Fiduciarias, así como el rendimiento derivado de la inversión y reinversión de dichas sumasen las Inversiones Elegibles (los “Fondos Líquidos”) (iii) las Inversiones Elegibles, sus intereses y rentas. (iv) cualquier otro aporte que las partes del fideicomiso estimen pertinente. |
Aportes de Fondos | Significa los aportes de fondos que efectúen los Fiduciantes al Fideicomiso, por hasta el Monto de Aporte, mediante transferencias a la Cuenta Fiduciaria Recaudadora. Los Aportes de Fondos se realizarán en función de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de los productos aportantes ajustados por molienda, operaciones de elevación portuaria de producto nacional a buque, operaciones de fazón y operaciones de molienda de Productos Sujetos a Aportes en caso de no estar contempladas en las anteriores, en cada caso realizadas con posterioridad a la Fecha de Corte únicamente con productos de origen argentino. |
Incumplimiento de Aporte de Fondos. Remediación. | El contrato de fideicomiso determinará: (i) Cláusulas penales por los incumplimientos de los Fiduciantes así como sus modalidades y plazos de ejecución. (ii) Procedimientos internos para resolución de conflictos que surjan. (iii) Para los casos que no puedan resolverse por la vía interna, las partes se someterán a los mecanismos de arbitraje existentes en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. (iv) Los laudos de la SECRETARÍA DE COMERCIO, serán de cumplimento obligatorio para las partes. (v) Los incumplimientos de los laudos emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO, habilitarán la competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA. |
Cálculo de los Aportes de Fondos | Se calcularán por Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) de los Productos Sujetos a Aportes, registradas a partir de la Fecha de Corte. Asimismo, se incluye el aporte por los fazones, molienda que resulte en Productos Sujetos a Aportes destinados al mercado interno y/o elevadores de Productos Sujetos a Aportes, netos de los Aportes de Fondos que correspondiera realizar por el registro de una DJVE de los Productos Sujetos a Aportes. Los Fiduciantes solo deberán aportar el monto que resulte necesario para abonar el total de las Compensaciones a la fecha de cálculo de cada Compensación y de acuerdo al momento base representativo del precio fijado para el Aceite Envasado. El precio base de Aceites Envasados se ajustará de acuerdo a los porcentajes de aumento permitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para cada período durante la vigencia del Fideicomiso. Asimismo, los Aportes de Fondos deberán cubrir los gastos inherentes para el normal funcionamiento del Fideicomiso, incluyendo los gastos administrativos, impuestos, sellos y/o tasas que fueran necesario abonar, honorarios y gastos del Fiduciario y de los asesores y agentes del Fideicomiso. Se excluyen las DJVE o aporte de fazón y/o elevación de Productos Sujetos a Aportes que sean resultantes del perfeccionamiento industrial de soja o girasol importado. |
Monto de Aporte | DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (US$ 120.000.000) anuales. A los efectos de evitar excederse del Monto de Aporte se establecerá un mecanismo de evaluación mensual entre los Fiduciantes y la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendiente a que el Fideicomiso sea sustentable hasta el 31 de octubre de 2023 de manera que el monto dela compensación no adquiera una magnitud tal que tornen inviable al Fideicomiso y en definitiva verse frustrado el fin perseguido por el mismo. |
Fecha de Corte | 1° de febrero de 2023. |
Productos Sujetos a Aportes | Son los productos que se listan a continuación: 2306.30.00 Harina y Pellets de girasol 2304.00.10 Pellets de harina de soja 2304.00.90 Expellers de soja (demás) 1201.90.00 Habas de soja, incluso quebrantadas, las demás 1206.00.90.9 Semilla de girasol, incluso quebrantadas, las demás, hasta un QUINCE POR CIENTO (15 %) embolsado 1208.10.00 Harina de habas de soja |
Productos Sujetos a Compensación | “Aceites Envasados”: son los Aceites Refinados comestibles destinados al mercado interno para consumo final y familiar en envases de hasta TRES (3) litros. “Aceites Refinados”: son los aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas. Se compensará hasta el Volumen Mensual únicamente. |
Volumen Mensual | El volumen de Aceites Envasados que será objeto de las Compensaciones es de VEINTINUEVE MILLONES DE LITROS (29.000.000 lts) para el mes de febrero de 2023, hasta llegar de manera progresiva a un máximo de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL LITROS (20.300.000 lts) para el mes de octubre de 2023, conforme los parámetros que informe la SECRETARÍA DE COMERCIO. |
Requisitos para ser Beneficiario | Requisitos aplicables a todos los Beneficiarios, entre otros requisitos: (i) Presentar ante el Agente de Revisión la solicitud de inscripción en el Registro; (ii) Haber adherido al Contrato de Fideicomiso; (iii) Acreditar la inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y ante el Sistema Único de la Seguridad Social, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, sus directivos (directores titulares, socios gerentes, administradores, etcétera) deberán acreditar sus correspondientes inscripciones ante la AFIP. (iv) Acreditar la inscripción para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda. (v) Presentar constancia de libre deuda emitida por la aseguradora de riesgos del trabajo contratada, en la que se indicará, además, el número de póliza, fecha de vencimiento y cantidad de personas aseguradas. (vi) Acreditar (i) la titularidad y/o autorización de uso de las marcas que comercializa y/o bajo las cuales registran o registrarán ventas de Productos Sujetos a Compensación y (ii) en el caso de los abastecedores, la titularidad y/o autorización de uso de las marcas bajo las cuales registraron ventas de Productos Sujetos a Compensación durante el Período Base. (vii) Presentar la constancia de inscripción en el Registro Nacional/Provincial de Establecimiento y Registro Nacional de Producto Alimenticio. (viii) Presentar el listado de precios de venta al público vigente de todos los Productos Sujetos a Compensación. A fin de dar cumplimiento a este requisito deberán, al momento de presentar cada Solicitud de Compensación, declarar bajo juramento que no se han registrado modificaciones al precio y que han cumplido los precios establecidos en la Resolución N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (excepto en caso de aumentos de precios autorizados por la SECRETARÍA DE COMERCIO). (ix) No registrar deuda exigible con la AFIP en concepto de Impuestos a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social. En caso de existir deuda exigible al momento de la constitución del Fideicomiso, la misma debe encontrarse regularizada antes del 15 de abril de 2023 mediante pago o acogimiento a moratorias o regímenes de regularización vigentes, debiendo inscribirse al Beneficiario y abonarse las compensaciones hasta dicha fecha. A fin de dar cumplimiento a este requisito los interesados deberán: (i) al momento de solicitar la inscripción en el Registro, y cada vez que se realice una solicitud de compensación, presentar un informe especial auditado por contador público independiente, con firma legalizada ante el consejo profesional correspondiente, del cual surja que a criterio del Consejo Ejecutivo no existen deudas exigibles por los conceptos arriba mencionados, salvo por aquellos casos en los que en el curso ordinario de sus negocios se disputase el pago de dichos conceptos de manera fundada y de buena fe, por las vías legales correspondientes, y sobre la base de su inconstitucionalidad, inaplicabilidad o ilegalidad, sobre los cuales no hubiera recaído resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, y siempre que se hayan efectuado las reservas correspondientes de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados para esa práctica en la REPÚBLICA ARGENTINA, (ii) al momento de presentar cada Solicitud de Compensación, declarar bajo juramento que desde la fecha del informe presentado conforme (i) precedente no se han registrado deudas exigibles por los conceptos arriba señalados y (iii) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la fecha límite para presentar cada Declaración Jurada de Impuestos correspondiente a los conceptos arriba señalados, presentar copia al Agente de Revisión. Requisitos aplicables sólo a Abastecedores: (i) acreditar su condición de transformador de aceite a granel en aceite envasado -conforme actividades reguladas en su Estatuto y constancia de habilitación de la planta donde lleva a cabo tales actividades ante las autoridades correspondientes – y haber registrado ventas en el mercado interno de Productos Sujetos a Compensación en envases de hasta CINCO LITROS (5 lts), mediante la presentación al Agente de Revisión de la documentación que, a criterio del Consejo Ejecutivo, permita demostrar que cuentan con operaciones de venta debidamente registradas en el mercado interno durante el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 y el |
30 de noviembre de 2020, comercializadas mediante el uso de marcas propias, constatables en las DJ de IVA mensuales presentadas a la AFIP; y (ii) presentar documentación que, a criterio del Consejo Ejecutivo, evidencie que la transformación de aceite a granel a aceite envasado fue realizada en instalaciones de fabricación y/o refinación de Aceites Envasados propias; Requisitos aplicables sólo a los Abastecedores Exportadores: (i) Acreditar haber iniciado actividades de transformación de aceite a granel en aceite envasado en instalaciones propias o de terceros -conforme actividades reguladas en su Estatuto y constancia de habilitación de la planta donde lleva a cabo tales actividades ante las autoridades correspondientes y acreditar haber concretado bajo su titularidad operaciones de exportación de las posiciones arancelarias correspondientes a los Productos Sujetos a Aportes durante el Período Base. A fin de acreditar esta condición los Fiduciantes deberán presentar al Agente de Revisión detalle de todas las DJVE registradas durante el período indicado respecto de los Productos Sujetos a Aportes y el Agente de Revisión solicitará la muestra de DJVE que estime corresponder a tales fines. Se darán por cumplidos todos estos requisitos para la extensión del Fideicomiso que comienza en la Fecha de Corte, para aquellos que mantengan su inscripción en el registro del Fideicomiso que expira el 31 de enero de 2023, sin perjuicio de la actualización de documentación que resulte aplicable. | |
Adhesión al Fideicomiso | Deberán adherir en carácter de Fiduciantes y Beneficiarios, según corresponda, aquellos alcanzados por el Marco Normativo. La adhesión implicará el estricto cumplimiento de todos los requisitos exigibles para su inscripción en el RUCA en tal carácter, conforme lo establezca el Marco Normativo y el contrato de Fideicomiso. |
Fórmula de cálculo de la Compensación | El cálculo de la Compensación que será calculado por el Agente de Revisión resultará de la diferencia entre el Valor de Mercado (Valor Fas teórico(1)) y el Valor de Base; multiplicada por las respectivas cantidades físicas facturadas y despachadas en el mercado interno, a partir de la Fecha de Corte, en el mes calendario en cuestión (sobre las que hayan solicitado Compensaciones y que cumplan las condiciones de precio de salida de fábrica de los Productos Sujetos a Compensación). El Agente de Revisión determinará el monto en Pesos de Compensación que le corresponde a cada Beneficiario, previa deducción del monto resultante de la participación de cada Beneficiario, a prorrata de los importes de Compensaciones solicitados en dicho mes calendario, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los Gastos del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso devengados durante el mes calendario inmediato anterior. El monto mensual a ser abonado en concepto de Compensaciones es el monto correspondiente a solicitudes de compensaciones válidamente procesadas, conforme las disposiciones del contrato de Fideicomiso, el reglamento operativo y las dictadas por el Consejo Ejecutivo, por un total de VEINTINUEVE MILLONES DE LITROS (29.000.000 lts) de Productos Sujetos a Compensación en un determinado mes calendario. El monto mensual individual por Abastecedor es el monto mensual correspondiente a cada Abastecedor que ha sido previamente comunicado por cada Beneficiario al Consejo Ejecutivo y auditado por el Agente de Cálculo en función de las ventas realizadas en el mercado interno durante el período marzo 2020 – noviembre 2020 y prorrateado por el Volumen Mensual establecido ut supra. |
Fórmula de ajuste de precios mensual (precios base y precios salida de fábrica) | Como mínimo se realizará un ajuste mensual del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de febrero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023. La fórmula de ajuste quedará establecida por Resolución y se aplica a partir del 1° de cada mes calendario en base a la última información disponible, CINCO (5) días hábiles antes de que termine el mes inmediato anterior en el que se calcula la fórmula, para cada una de las variables siguientes, con sus respectivas participaciones: – CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la variación mensual del Valor FAS Teórico promedio en Pesos publicado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA del mes inmediato anterior al que se calcula la Compensación. Por ejemplo: si el mes a compensar es febrero 2023 se tomará la variación promedio mensual verificada entre enero 2023 (promedio del 23/12/22 al 24/01/23) respecto de diciembre de 2022 (promedio de 24/11/22 al 22/12/22) anterior. – TREINTA POR CIENTO (30 %) de variación mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM) del último mes disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC). Por ejemplo, para la Compensación por las entregas de febrero 2023, la última variación mensual comunicada por el INDEC al 24/01/23 era la de diciembre 2022. – TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Variación mensual del Índice de Salarios publicado por el INDEC del último mes disponible. Por ejemplo, para la compensación por las entregas de febrero 2023, la última variación mensual comunicada por el INDEC al 24/01/23 era la de octubre 2022. – Si el resultado al que arriba la fórmula es inferior al DOS POR CIENTO (2 %) se aplicará el DOS POR CIENTO (2 %) de ajuste mínimo tal como fue establecido ut supra. |
Plazo de Duración. Extinción | El Fideicomiso se extinguirá el 31 de octubre de 2023. Si existieran Aportes de Fondos y Compensaciones pendientes y exigibles bajo el Fideicomiso, el Fideicomiso continuará en vigencia hasta el total cumplimiento y cancelación de los mismos exclusivamente en lo que tenga relación con dichos aportes y compensaciones pendientes. Previa deducción de los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, de existir fondos remanentes en las Cuentas Fiduciarias, los mismos serán transferidos a los Fiduciantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles conforme el orden de prelación que se indica a continuación: (i) En primer lugar, a prorrata entre aquellos Fiduciantes que hubieren realizados Aportes de Fondos al Fideicomiso en virtud de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVEs) cuyo embarque se produzca con posterioridad a la fecha de extinción del Fideicomiso; y (ii) El remanente, a prorrata entre los Fiduciantes en forma proporcional al total de Aportes de Fondos oportunamente efectuados al Fideicomiso. |
Nota:
(1) “Valor FAS Teórico”: significa el valor FAS teórico (free alongside ship – libre al costado del buque) promedio del aceite crudo a granel de soja o girasol, según sea el caso, que publica diariamente la Subsecretaria de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para el mercado local FAS_Teo His (agroindustria.gob.ar).