Podés hacerlo a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”
Los datos biométricos son características únicas de cada persona que facilitan y garantizan la identificación de los ciudadanos al organismo.
Todas las personas que operen con clave fiscal deberán tenerlos registrados para utilizar los servicios de la AFIP. Quienes aún no hayan cumplido con la obligatoriedad de la registración, podrán hacerlo de forma progresiva de acuerdo al siguiente cronograma:
¿Cómo realizar la registración?
El trámite puede realizarse en su totalidad de forma virtual mediante la aplicación móvil “Mi AFIP”, por lo que no será obligatorio acercarse a alguna dependencia del organismo.
Cabe recordar que anteriormente el organismo había otorgado una prórroga de la excepción para presentar los datos biométricos ante la AFIP hasta el 31 de marzo, beneficio implementado a raíz de las restricciones a la circulación por la pandemia de Covid-19 y extendido luego en numerosas oportunidades.
Para realizar el trámite por vía electrónica, desde la aplicación móvil “Mi AFIP”, se deberá ingresar a la opción “Datos Biométricos” y seguir los pasos que la aplicación indique. Este método no requiere confirmación.
Asimismo, quienes hubieran solicitado o blanqueado la clave fiscal desde la app tampoco deberán realizar confirmación ni aceptación de datos. Podrá ver el detalle del procedimiento en la guía paso a paso Mi AFIP: ¿Cómo registro mis datos biométricos?
En caso de no poder cumplir con la registración de forma virtual, se podrá realizar el trámite de manera presencial en una dependencia de AFIP. Para ello, se deberá solicitar un turno web para el trámite “Datos biométricos – Registro”. El día del turno las y los contribuyentes deberán asistir con su documento de identidad. En este caso, para que la registración quede validada, luego de la toma de datos, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Aceptación de datos biométricos” para confirmar la foto y firma. En caso de haber realizado la digitalización de datos biométricos en una dependencia de la AFIP y rechazar los datos ingresados, deberá registrar nuevamente sus datos, con turno previo.
Fuente: AFIP