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AFIP – Bovinos – Bufalinos y porcinos

 Se actualiza los valores del pago a cuenta de IVA

 

  1. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas

La AFIP, por medio de la RG 3873 creo el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas al que deben inscribirse en las distintas categorías los sujetos que operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento.

Asimismo, estableció regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, con su correspondiente mecánica de liquidación.

Valores aplicables a partir del 1/5/2023

 

  1. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas

Por otra parte, a través de la RG 4199, la AFIP creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas al que deben inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina.

Además, estableció nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.

  1. A) Régimen de percepción:

– Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.

– Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.

  1. B) Régimen de pago a cuenta:

El pago a cuenta deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales. Se establecen valores aplicables diferenciados según se trate del establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo o consignatario de carnes, y también cuando los sujetos se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.

  1. C) Régimen de retención:

Los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación.

Valores aplicables a partir del 1/5/2023

  1. Contribuciones patronales

Por último, la AFIP publicó en su página web el valor del pago a cuenta de las contribuciones patronales correspondiente al régimen de pago de las operaciones de faena de las especies bovina y bubalina.

El mismo será de $ 323 con aplicación a partir del 30/4/2023.

Los empleadores -personas humanas o jurídicas o cualquier otro ente colectivo- que sean propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena de las especies bovina y/o bubalina están obligados al régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.