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Resolución General (CNV) 959/2023

CNV dispuso nuevas medidas para el acceso al dólar.

A través de la resolución citada la Comisión Nacional de Valores dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros -MEP o Bolsa y Contado con Liquidación-, que no podrán realizarse si se tiene una caución deudora, tanto en pesos como en dólares.

A pesar de que la norma fue publicada en el Boletín Oficial del día 2 de mayo, la misma entró en vigencia a partir de este lunes 1° de mayo, teniendo en cuenta que en Estados Unidos hay actividad financiera y bursátil.

La medida implica que quien se apalanque en cauciones para hacerse de pesos, no podrá comprar con ellos dólares financieros. Además, las sociedades de bolsa tendrán nuevas restricciones para operar tanto MEP como CCL.

La resolución establece ciertas restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en el contexto de la necesidad de fortalecer el orden macroeconómico y estabilizar los mercados.

Asimismo, se dispone que tanto los Agentes de Liquidación y Compensación como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local y extranjera, correspondientes a clientes ordenantes, mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

 A tales efectos, estos agentes no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas y deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de valores negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

En línea con los objetivos señalados, se evalúa pertinente establecer ciertas restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, y quieran concertar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera.

Para acceder al texto de la norma haga clic en el siguiente link:

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 959/2023