Llegó la causa «D., J. E. c/OSPADED y otro s/Amparo de salud» a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los fines de revisar el recurso de apelación interpuesto por Galeno Argentina S.A. contra la resolución dictada el 16.12.2022.
Los camaristas observaron que surgía del expediente principal que el Juez de primera instancia imprimió a esta acción el trámite de la ley 16.986.
En dicho marco, los magistrados recordaron que el artículo 15 de la ley mencionada dispone que «el recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas».
Por su parte, el artículo 156 del CPCCN establece que los plazos comienzan a correr desde la notificación dejando de lado para el cómputo los días inhábiles.
Desde dicha inteligencia, «los plazos fijados en horas deben comenzar a contarse desde el momento mismo en el cual se practica la notificación». A partir de ese instante «corren en forma ininterrumpida -salvo que en ínterin medie un día inhábil, en cuyo caso corresponde descontar las horas correspondientes a ese día-, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas».
Es decir, que el plazo en horas que establece la ley de amparo, «corre en forma continua, y se calcula hora a hora, de modo que no cabe interrumpir su cómputo al cesar el horario de funcionamiento de los tribunales, para reiniciarlo al recomenzar, más aún en el marco de un expediente virtual o digital».
Ello, reiteraron los jueces intervinientes «salvo que durante el transcurso del plazo de horas hubiese algún día inhábil (fin de semana, feriado o feria judicial), pues el artículo 156 del Código Procesal citado determina, sin hacer distinción alguna, que en tales circunstancias no debe computarse el curso pertinente, máxime cuando, en la hipótesis que mediaren motivos de extrema urgencia, puede contarse con el remedio de la habilitación de días y horas inhábiles».
A su vez, se destacó que por tratarse de un plazo que se computa por horas en un expediente virtual, no es operativo el «plazo de gracia» fijado por el artículo 124 del ordenamiento procesal civil, previsto para la presentación de escritos donde el vencimiento se calcula en días y no en horas.
Esto fue recordado en la causa mencionada, el pasado 16 de mayo por los Dres. Gottardi, Alcides Uriarte y Antelo, donde fue declarado mal concedido el recurso por extemporáneo. Ello, teniendo en cuenta que la demandada fue notificada de la resolución el 16.12.2022 a las 17.39hs y el recurso, fue interpuesto el 21.12.2022 a las 20.52hs.
Fuente: www.abogados.com.ar