Régimen especial de “DJVE-30”. Programa de Incremento exportador.
Se establecen los criterios para el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Se incorpora productos vigentes dentro del régimen, para los cuales se requiere el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Asimismo, resulta necesario establecer el régimen especial de “DJVE-30”, para aquellos que estén incluidos en el PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR y hayan alcanzado el 90% del Volumen de Equilibrio.
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