Resolución general (AFIP) 5370

Actualización de importes de distintos regímenes de información, retención y percepción aplicables a partir del 1° de Julio de 2023.

La AFIP actualiza los importes mínimos que deben tenerse en cuenta en el régimen de información de consumos relevantes de servicios públicos; sobre las retenciones de IVA y de Ganancias por operaciones con tarjetas y por las percepciones de IVA por operaciones que se cancelen con granos y legumbres.

Señalamos a continuación los principales cambios:

  1. A) Regímenes de información:

* Consumos relevantes de servicios públicos: Las empresas obligadas deberán presentar el régimen de información por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de $ 31.000 -RG (AFIP) 3349-.

  1. B) Ganancias

* Sujetos que operen con tarjetas de crédito y/o compras: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000 -RG (AFIP) 4011-.

  1. C) IVA:

* Liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 2.000 –RG (AFIP) 140-.

* Operaciones que se cancelan con granos y legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.800 -RG (AFIP) 2459-.

Además se dispone, para los mencionados regímenes de información, retención y percepción, que estos montos serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, con vigencia a partir del 1 de mayo de cada año. La AFIP publicará en el mes de abril los importes actualizados a través de su sitio web.