Llegó la causa “Consorcio de Propietarios Las Heras 2348/50/52 c/C., S. E. y otro s/Prueba anticipada” a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión que desestimó la nulidad del dictamen pericial llevado a cabo por el arquitecto H. I.
En dicho marco, los camaristas recordaron que los actos procesales se hallan afectados de nulidad “cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad objetiva a la cual están destinados, entendiendo que las finalidades particulares se subsumen en la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio que tiene rango constitucional”.
Específicamente, en relación a la prueba pericial, se entiende que puede ser objeto de un incidente de nulidad “en los supuestos en los que existan irregularidades que afectan a su eficacia”. Es decir, cuando se vuelve inválida para el objeto al que está destinada produciendo su descalificación como acto jurídico procesal a raíz de la violación en las normas de procedimiento legales o técnicas que constituyan un presupuesto esencial.
Ejemplo de ello, “cuando una de las partes no ha podido ejercer el contralor de la prueba pericial producida, por no haber sido debidamente notificada de la designación del experto o de la fecha en la que se realizaría la pericia, ninguna duda cabe que se le ha impedido de esa manera ofrecer consultor técnico y fiscalizar su producción en salvaguarda del derecho de defensa, lo cual derivaría en la nulidad”.
Las constancias del proceso, revelaban que tal circunstancia no aconteció en la especie.
El proceso incidental fue promovido a fin de practicar en forma anticipada prueba pericial, lo cual fue proveído favorablemente. Se designó perito arquitecto y a través de la providencia del 13.06.2022 se hizo saber a las partes la fecha de inspección fijada. Dicha resolución, se notificó en los términos del art. 133 del CPCCN. Así las cosas, los magistrados entendieron que los demandados se encontraban debidamente notificados y como consecuencia, debían desvirtuarse los agravios invocados.
El pasado 7 de agosto los Dres. Fajre y Kiper confirmaron la resolución apelada.
Fuente: www.abogados.com.ar