La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó los valores establecidos como parámetros para ser considerados como sujetos obligados
La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó los valores establecidos como parámetros para ser considerados como sujetos obligados, como así también los que se deben considerar en la detección de operaciones sospechosas.
En efecto, el organismo estableció -a través de la resolución 84, que comenzó a regir desde el 1 de julio pasado- un mecanismo de actualización automática cada 6 meses en base al importe definido por el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
De esta manera, ya no será necesario esperar a que la UIF actualice los montos, sino que habrá que chequear los valores determinados por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de diciembre y junio de cada año.
Atención contadores
Ahora bien, en el caso de los contadores, ¿quiénes estarán obligados a informar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información Financiera? Aquellos profesionales que:
- Emitan informes de auditoría externa de Estados Contables o de sindicatura societaria a sujetos incluidos en el artículo 20 de la Ley 25.246.
- Que brinden los servicios del punto anterior a sujetos no incluidos en el artículo mencionado pero que:
- Hayan duplicado su activo o sus ventas en el año.
- Posean un activo total del ejercicio anterior superior a 4.000 SMVM (unos $352 millones).
Como sujetos obligados deberán requerir, por ejemplo, la documentación que respalde transacciones de sus clientes mayores a 875 SMVM (que, a julio de 2023, está en torno a los $77 millones).
La norma también modificó el parámetro para reportar la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación realizada en efectivo y lo fijó en 80 SMVM (o sea, unos $7 millones).
Está claro que la nueva resolución de la UIF hace más viable y eficaz la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas, que ahora pueden realizar un enfoque basado en los riesgos del lavado de activos de manera más simple.
¿Por qué es importante saber esto?
Muchas veces escuchamos hablar sobre «lavado de dinero», y a veces no advertimos en profundidad lo que significa, ni el impacto que tiene en la sociedad, ni que puede estar en nuestras manos aportar un granito de arena a la causa de prevención.
Nos referimos a pasar al circuito de dinero lícito aquel que proviene de actividades ilícitas, es decir que lo que se pretende es «camuflar» los ingresos ilegales como si provinieran de actividades permitidas por las leyes.
Esto es claramente un delito. Admitir la transformación de este ingreso permite que prolifere la actividad ilegal que lo origina (narcotráfico, terrorismo, u otros actos ilegales), los cuales también llevan a la delincuencia y a la corrupción para perpetuar el delito.
¿Cómo prevenirlo?
En la Argentina, la UIF (creada por la Ley 25.246) es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos.
Para poder hacer más extensivo su control, el organismo nombró a ciertos sujetos obligados a informarle cualquier hecho u operación que sea sospechosa de provenir de actividades ilegales.
El contador público como sujeto obligado
El artículo 20 (inciso 17) de la Ley 25.246 incluye como sujetos obligados a informar ante la UIF a los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de cada jurisdicción.
Sin embargo, en la resolución 65 se limitó el alcance de los contadores públicos cuando emitan informes de auditoría externa de estados contables o de sindicatura societaria a clientes que tengan determinados parámetros (tal como lo mencionamos).
Esto significa que deben cooperar con el organismo antilavado informando todas aquellas operaciones sospechosas llevadas a cabo por sus clientes o personas vinculadas.
Vale aclarar que se considera operación sospechosa toda transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, resulten inusual, sin justificación económica o jurídica, y que no guarde relación con el perfil económico-financiero del cliente.
Cómo informar
Para cumplir con sus obligaciones, los contadores deberán inscribirse ante la UIF como sujetos obligados y tendrán que implementar una política de prevención de lavado que incluya:
- La elaboración de un manual de control interno.
- La capacitación del personal.
- La realización de los procedimientos de auditoría detallados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en el punto 4.10 de la resolución 420.
Una vez efectuado todos estos procedimientos, se deberán mencionar -tanto en el informe de auditoría como el de sindicatura- que se ha dado cumplimiento a las normas de prevención de lavado.
No olvidemos que los contadores son uno de los pilares en la prevención y, por lo tanto, es de suma importancia que tomen medidas adecuadas para evitar que las ganancias de las actividades ilícitas puedan legitimarse.
Autor: Yanil González
Fuente: Iprofesional