SE EXIME A PRODUCTORES DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS BOVINA, OVINA Y CAPRINA.
Se exime en un cien por ciento (100%) a aquellos productores de las actividades ganaderas bovina, ovina y caprina que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%) a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuaria afectados por causa de sequía del pago de las cuotas 4/2023 a 3/2024 del impuesto Inmobiliario (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 3/2023 a 2/2024 del impuesto a los Automotores.-
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