Limitaciones en la inscripción de Sociedades Profesionales como SAU o SAS.
Establecen que las figuras de SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales. La IGJ procederá conforme a las pautas reglamentadas por el CPCECABA a: (a) Transformar a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; (b) Subsanar a aquellas sociedades profesionales que quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.
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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 16/2023