La Cámara Contencioso Administrativo intervino a favor de una contribuyente que no recibía respuesta de AFIP por un reclamo en Presentaciones Digitales
La AFIP generalizó las “Presentaciones Digitales” para todo tipo de trámite, desde 2020 hasta la actualidad, pero luego no responde con la misma agilidad a los reclamos, por los que la Justicia la condenó en el caso de una contribuyente.
En la causa “Cabrera, Marta Susana c/ Estado Nacional – AFIP”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el encuadramiento que corresponde otorgar a las respuestas brindadas por la AFIP a las presentaciones digitales efectuadas por los contribuyentes, indicaron Nicolas Scalone y Santiago Trongé de MGI Jebsen & Co
El fallo se expidió también sobre la aplicación del principio procesal de la carga dinámica de la prueba en la relación entre la autoridad tributaria y el administrado, cuando se presentan a un juicio, explicaron.
En qué consiste el rechazo de AFIP que atacó el fallo
La sentencia resulta de interés en virtud de que gran parte de la interacción entre la AFIP y los contribuyentes se generalizó, a partir de la situación de emergencia suscitada con motivo de la pandemia del Covid-19, mediante presentaciones digitales, dijeron Scalone y Trongé.
Esas presentaciones muchas veces son denegadas sin una exteriorización clara o circunstanciada de los motivos de rechazo o bien remitiéndose a registros existentes en el sistema informático de la autoridad tributaria, como sucedió en el caso, advirtieron.
La asimilación de tales respuestas al silencio denegatorio habilita al contribuyente a ejercer los remedios impugnatorios previstos por la normativa vigente, recordaron.
De todos modos, la AFIP debería arbitrar los medios para que este tipo de respuestas siempre tenga su debida fundamentación, lo cual significaría algo superador en el progreso de la implementación de medios electrónicos en la interacción entre el organismo recaudador y los contribuyentes, remarcaron.
Cuál es el caso concreto que analizaron los jueces
La sentencia en cuestión fue dictada por la Sala III de la Cámara en la causa Cabrera, donde se trató el caso en que se debatía la validez de la inscripción tributaria en el régimen de trabajadores autónomos por parte de una persona humana que desconocía haberla tramitado, informaron Scalone y Trongé.
Tras haber tomado conocimiento de la existencia de una deuda por aportes y contribuciones del régimen de trabajadores autónomos, Cabrera realizó una presentación digital a la AFIP a efectos de solicitar que se revocara su inscripción tributaria y se dejara sin efecto la deuda, relataron.
Esta presentación fue denegada por la AFIP en base a que en el sistema informático del organismo existía una inscripción en el régimen de autónomos y que, si la misma no correspondía, la administrada debía aportar la respectiva documentación respaldatoria y requerir su baja retroactiva, precisaron.
Esta respuesta de la AFIP fue impugnada en sede administrada mediante una nueva presentación digital, la cual fue denegada reiterando que existía en el sistema informático del organismo un alta en el régimen de trabajadores autónomos, afirmaron.
Qué dijeron los jueces sobre la actitud de la AFIP
Cuando Cabrera llevó su caso a la instancia judicial, la demanda fue admitida en primera instancia y luego confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, quien rechazó el planteo de la AFIP consistente en la supuesta inexistencia de un acto administrativo que expresara la voluntad del organismo, manifestaron Scalone y Trongé.
Los jueces consideraron que el hecho de que las presentaciones digitales realizadas por la administrada se encontraran en estado “finalizado” y que se hubiera consignado “denegatoria” en el resultado de la gestión exteriorizaba la voluntad administrativa en sentido negativo a lo peticionado por la administrada, habiéndose emitido una respuesta electrónica en rechazo de su solicitud, apuntaron.
Asimismo, el fallo sostuvo que, aun en la hipótesis que la respuesta administrativa hubiera sido emitida en forma automática informando el estado registral de la administrada y sin hacer referencia alguna a las manifestaciones vertidas por ella en su presentación digital, corresponde considerársela como acto denegatorio, expresaron.
Esto es así, para los jueces, porque la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos dispone que la respuesta ambigua de la Administración frente a peticiones que requieren un pronunciamiento concreto tiene los mismos efectos que el silencio denegatorio, afirmaron.
Qué paso con la prueba no aportada por la AFIP
Por último, los jueces consideraron que, por aplicación del principio procesal de la carga dinámica de la prueba, la AFIP debió haber aportado las pruebas necesarias para arribar a la verdad objetiva de los hechos, subrayaron Scalone y Trongé.
En el caso concreto, en el fallo se afirmó que la AFIP debió acompañar la documentación relativa a la solicitud de alta en el régimen de trabajadores autónomos y la existencia de pago en concepto de contribuciones al mismo desde la fecha de alta y hasta el período previo al de la supuesta deuda reclamada, sostuvieron,
Como esto no sucedió, los camaristas decidieron admitir el planteo de Cabrera, concluyeron los tributaristas.
Fuente: Iprofesional