Cuáles fueron las respuestas de Economía sobre Ganancias que pagan los directores de sociedades

La Dirección de Impuestos emitió precisiones sobre cómo aplicar los impuestos a las Ganancias y a los mayores ingresos a los directores de sociedades.

Un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos respondió a las preguntas en materia de Impuesto a las Ganancias e Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos sobre el trabajo en relación de dependencia, efectuadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

La mencionada Dirección Nacional de Impuestos se expidió acerca de las siguientes cuestiones, según enumera Javier Sabin, de la consultora EY Argentina:

Qué dijo el Ministerio de Economía sobre Ganancias y aguinaldo para los directores

Aguinaldo

Remuneración bruta y/o haber mensual establecido para la exención del Sueldo Anual Complementario en el período fiscal 2024, a los fines del Impuesto Cedular y del Impuesto a las Ganancias régimen general: $974,516, a partir de la actualización a través del RIPTE entre octubre 2023 y noviembre 2022.

El dictamen confirmó que corresponde agregar en el cálculo de la retención del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos la doceava parte del sueldo bruto de cada mes en concepto del aguinaldo.

Salario Mínimo Vital y Móvil

El dictamen reafirmó que el monto de Sueldo Mínimo Vital y Móvil (SMVM) a enero de 2024 es de $156,000, pues los cambios dispuestos desde enero 2024 por el Consejo Nacional del Empleo rigen a partir del 1 de febrero de 2024.

Por este motivo, el mínimo no imponible y la escala del tributo a considerar para el Impuesto Cedular deben calcularse en función del SMVM vigente para diciembre de 2023 y enero de 2024 y deberá utilizarse hasta el mes de junio de 2024.

La próxima actualización, con efecto retroactivo a enero, tendrá lugar a partir del Sueldo Mínimo, Vital y Móvil de julio próximo.

Qué pasa con los directores con doble ingreso

Directores con dos empleadores

Para los directores que también cobren salario de compañías donde no cumplen con tal rol, estableció el orden de prelación en el cómputo de deducciones para el cálculo simultáneo de Impuesto a las Ganancias Régimen General (sueldos de la compañía donde ejerce tal función) e Impuesto Cedular (salarios del otro empleador).

La respuesta al Cpcecaba otorgó prioridad al Impuesto Cedular, con relación a las contribuciones previsionales y la remuneración del servicio doméstico y aportes a sociedades de garantía recíproca.

El dictamen compartió el criterio previamente establecido por AFIP con respecto a sujetos que perciban rentas comprendidas en ambos regímenes -cedular y general- , donde deberá actuar como agente de retención aquel que abone las rentas comprendidas en el Régimen General.

Aclaró que en el supuesto de que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención.

Ratificó que todos los conceptos exentos o no gravados en la ley de Impuesto a las Ganancias conservarán tal carácter en el Impuesto Cedular, replicando asimismo el tratamiento establecido para la deducción de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, las cuales también resultarán aplicables para el Impuesto Cedular.

El tributarista Ariel Bassanetti considera que este último punto es errado, porque según la ley del impuesto sobre los mayores ingresos, no es deducible de este tributo cedular la deducción de movilidad, viático ni otras análogas.

Precisiones para directores

El dictamen aclaró que los fines del tratamiento aplicable a directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de sociedades anónimas, así como roles similares en otro tipo de sociedades, asociaciones, fundaciones, entre otros, se deberá considerar lo siguiente enumera Sabien:

  • Los directores suplentes se encuentran alcanzados por Impuesto Cedular y no por el Impuesto a las Ganancias Régimen general.
  • Los directores titulares de la misma entidad legal que les abona su salario o de otras sociedades vinculadas se encontrarán excluidos del Impuesto Cedular y su remuneración en relación de dependencia se encontrará alcanzada por el Impuesto a las Ganancias Régimen General.
  • Esa exclusión aplicará con prescindencia respecto a la asignación o no de honorarios por su función de director. Por tal motivo, un director titular que no se le asignen honorarios, también se encontrará excluido del Impuesto Cedular y deberá tributar bajo el citado régimen general de Impuesto a las Ganancias.

Por último, definió al término de «Secretario de Estado» a los fines de la exclusión del Impuesto Cedular incluye a quienes desempeñen las siguientes funciones:

  • Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Funcionarios con categoría o función no inferior a la de secretario ministerial o equivalente, inclusive, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, provincial o de la ciudad de Buenos Aires, y sus organismos descentralizados y/o autárquicos.

El dictamen de la repartición del Ministerio de Economía respondió al Cpcecaba por dudas sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias y el impuesto cedulas a directores de sociedades.

Fuente: Iprofesional.com