Procedimiento abreviado: actualización de montos de las multas.
Se establece una multa que no puede exceder el monto máximo de $10.000.000 como sanción por la conducta infractora del administrado.
El monto de la multa será graduado teniendo en cuenta la magnitud de la infracción, los beneficios generados o los perjuicios ocasionados por el infractor, el volumen operativo del infractor, la actuación individual de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y su vinculación con el grupo de control, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley 26.831; la cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones; si existió subsanación respecto del incumplimiento; y la adopción por parte de los sumariados de medidas tendientes a subsanar las infracciones cometidas.