Carga de exportaciones en el nuevo sistema de IVA

El nuevo servicio IVA Listo permite declarar operaciones de exportación desde el módulo “Determinación del Impuesto”, al cual se accede luego de seleccionar el ítem “Exportadores” en el sistema.

Detallamos los pasos a seguir para la correcta carga de la información.

 

Módulo de determinación del impuesto

En esta pantalla se indica si se realizan exportaciones.  Luego presionar “Continuar”.

De esta forma, se habilita la carga del apartado “Exportaciones, operaciones exentas y regímenes especiales” en la pantalla siguiente:

Allí deberán consignarse los datos vinculados al impuesto facturado atribuible a exportaciones perfeccionadas o asimilables, en línea con lo previsto en los procedimientos habilitados por el sistema.

 

Es importante identificar correctamente el monto vinculado a exportaciones en el ítem “Determinación del Impuesto”, ya que dicho valor se traslada automáticamente a la ventana correspondiente del módulo.

Dado que los campos del formulario 731 coinciden con los que contempla el sistema IVA Listo, a continuación se transcribe el instructivo de ayuda elaborado por ARCA para el aplicativo “Impuesto al Valor Agregado – I.V.A. Versión 5.2 Release 16”, el cual puede resultar útil como referencia para la carga en el servicio “IVA Listo”, en tanto se aguarda la publicación del manual específico de dicho sistema.

 

Operaciones de Exportación

Previo a consignar datos en los campos de este módulo, debe completarse el campo Impuesto Facturado Vinculado con Exportaciones Perfeccionadas o no en el Período y Asimilables del ítem Determinación del Impuesto. A efecto de completar dicho ítem se deberá optar por uno de los procedimientos que se indican a continuación.

Procedimiento 1: En los casos en que al momento de adquirir bienes, contratar servicios o locaciones, las operaciones de exportación se encuentren concertadas o pueda determinarse fehacientemente que esas adquisiciones se destinarán a las mismas, se atribuirá el impuesto facturado que se vinculará con dichas exportaciones en el momento mencionado.

A esos efectos se consignará en los campos correspondientes de la pestaña Compras del ítem Determinación de débitos, créditos e ingresos directos, la totalidad de créditos fiscales del mes, incluido el impuesto atribuible a operaciones de exportación.

En el ítem Determinación del Impuesto se consignará en el campo Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período y asimilables el monto de impuesto del período atribuible a las operaciones de exportación, no pudiendo superar el mismo al importe indicado en el campo Total de crédito fiscal del período – menos las restituciones de débitos y créditos fiscales, de corresponder. La diferencia entre el Total de crédito fiscal del período y el Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período y asimilables representará el crédito fiscal computable del período.

El campo Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período y asimilables será trasladado automáticamente por el sistema a la ventana Exportadores del ítem Operaciones de exportación.

Procedimiento 2: En los casos en que al momento de adquirir bienes, contratar servicios o locaciones, no pudiera identificarse el impuesto que se vinculará a operaciones de exportación y al mercado interno, se deberá atribuir el impuesto vinculado a exportaciones al momento de perfeccionarlas, independientemente del momento en que se presente la solicitud de recupero.

A esos efectos se consignará en los campos correspondientes de la pestaña Compras del ítem Determinación de débitos, créditos e ingresos directos la totalidad de créditos fiscales del mes, incluido el impuesto atribuible a operaciones de exportación.

En el mes en que se perfeccione la operación de exportación se consignará en el campo Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período y asimilables del ítem Determinación del Impuesto el monto del impuesto atribuible a la misma, no pudiendo superar dicho monto al importe que resulte de la sumatoria de los campos Total de crédito fiscal del período – menos las restituciones de débitos y créditos fiscales, de corresponder y, Saldo a favor del período anterior, neteada del Ajuste anual del crédito fiscal por operaciones exentas y no gravadas, de corresponder.

El campo Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período y asimilables será trasladado automáticamente por el sistema a la ventana Exportadores del ítem Operaciones de Exportación.

El contribuyente accederá a la ventana correspondiente a este ítem, posicionándose sobre el sub-rubro Liquidación de actividades no amparadas por regímenes promocionales, que se encuentra en la parte inferior de la ventana Datos de la Declaración Jurada y cliqueando sobre el ítem Operaciones de Exportación.

Al realizar la operación del punto anterior el sistema desplegará una nueva ventana.

El contribuyente deberá completar en ésta los siguientes campos:

  •      Total de Operaciones de Exportaciones, deberá consignarse el monto total de las operaciones de exportación perfeccionadas en el período que se liquida. El monto de las exportaciones se establecerá en todos los casos, conforme a la definición de valor dada en los artículos 735 a 750 del Código Aduanero.
  •    Atribuye créditos fiscales vinculados a operaciones de exportación al momento de perfeccionarlas, este campo deberá marcarse en función de si optó por los procedimientos 1 o 2, descriptos precedentemente.
  •    Saldo a favor del responsable del período anterior, se consignará el saldo a favor del responsable que surge del campo Saldo a favor del responsable – Ítem Operaciones de exportación – de la declaración jurada del período anterior.
  •   Importe solicitado para su devolución, acreditación o transferencia, se informará el importe correspondiente a los recuperos presentados en el período que se liquida.
  •  Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período o asimilables, el sistema trasladará automáticamente a este campo el monto consignado en el campo Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período y asimilables del ítem Determinación del Impuesto.
  •     Compensación con saldo a pagar del mercado interno, el sistema calculará automáticamente el monto que se compensará con el saldo a pagar del mercado interno.
  •    Saldo a favor del contribuyente, el sistema determinará automáticamente el saldo a favor que se deberá consignar en el período fiscal siguiente en el campo Saldo a favor del responsable del período anterior.

Nota: Los contribuyentes deberán completar todos los campos habilitados en esta ventana, en caso de que el importe de un campo fuese 0 (cero), deberá consignarse dicho número.