La Ley del Impuesto a las Ganancias establece que las personas humanas que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la residencia permanente en otro país, conforme a las normas migratorias aplicables en ese territorio. También se considerará perdida la residencia si permanecen de manera ininterrumpida fuera del país durante un plazo de 12 meses, aun cuando no hayan formalizado la nueva residencia previamente.
Cabe destacar que las presencias temporales en el país, continuas o alternadas, que no superen los 90 días dentro de cada período de 12 meses, no interrumpen el cómputo de permanencia en el exterior.
Una vez configurada esta situación, corresponde informar el nuevo domicilio en el exterior y solicitar la baja de impuestos por pérdida de residencia. En lo que respecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, los sujetos no residentes deben tributar únicamente por los bienes ubicados en Argentina, a través de un responsable sustituto designado a tal fin. A continuación, te compartimos los principales aspectos a considerar para la correcta liquidación de este impuesto en estos casos.
