Cese retroactivo de actividad ante la AGIP

En qué casos aplica y cómo gestionarlo

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) permite solicitar el cese de actividad con efecto retroactivo siempre que se demuestre la falta de ejercicio real. 

Conforme al artículo 262 del Código Fiscal de la CABA (T.O. según Decreto 116/2025), cuando los contribuyentes cesan en su actividad, salvo los casos previstos en el artículo 265, deben denunciar tal circunstancia ante la AGIP dentro del término de 15 días de producido el hecho, denunciando tal circunstancia. 

Si la denuncia del hecho no se produce dentro de este plazo, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad hasta 1 mes antes de la fecha en que se presenta la denuncia en cuestión.

La AGIP podrá disponer el cese con efecto retroactivo cuando se acredite de manera fehaciente e indubitable la ausencia de ejercicio de actividad gravada por parte del contribuyente.

IMPORTANTE: Los interesados en iniciar este trámite ante la AGIP deberán redactar, en forma clara y concisa, una nota de solicitud dirigida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Este trámite no se encuentra habilitado para realizar solicitudes de reintegro.

Te contamos cuáles son los requisitos, la documentación obligatoria y los pasos a seguir para efectuar el trámite online:

Requisitos

  • DNI con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Contar con usuario y clave miBA Nivel 2. 

Documentación obligatoria

  • Nota de Solicitud.
  • DNI – Documento Nacional de Identidad.
  • Documentación adicional:

– Poder de Representación Certificado.

– Estatuto.

– Acta de designación de autoridades certificadas.

– Documentación Adicional.

Pasos a seguir

Ingresá al servicio “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros

Una vez que seas redirigido a la web de Tramites a Distancia, ingresa en la barra de búsqueda “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP – (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB y reintegros)”:

Hace clic en “Iniciar trámite”:

Verificá que los datos que se muestran esten correctos. Luego, hace clic en “Continuar”:

Adjuntá la documentación requerida. Para finalizar, hace clic en el botón “Confirmar trámite”:

No se considerará la toma de vista del expediente con suspensión de plazos en los trámites que se desarrollan en AGIP. 

Ante cualquier consulta podes enviar un mail a consultasdgr@agip.gov.ar o comunicarte telefónicamente al 4323-8700 interno 16080.