Tips prácticos sobre el cómputo de plazos procedimentales

Cuando recibís una notificación en tu Domicilio Fiscal Electrónico, como una intimación o un requerimiento, aparecen las dudas: ¿los plazos son corridos o hábiles?, ¿desde cuándo empiezan a contarse?, ¿existe un plazo general?.

Cuando recibís una notificación en tu Domicilio Fiscal Electrónico, como una intimación o un requerimiento, aparecen las dudas: ¿los plazos son corridos o hábiles?, ¿desde cuándo empiezan a contarse?, ¿existe un plazo general?

 

  1. ¿Los plazos son corridos o hábiles?

La regla general es que los plazos se cuentan en días hábiles administrativos (Ley 11.683 – Artículo 4).

 

  1. ¿Desde cuándo empiezan a contarse?

 

Los plazos comienzan a computarse desde el día hábil siguiente al de la notificación (Decreto 1397/1979 – artículo 19 y Ley 19.549 – inciso g) apartado iii) artículo 1 bis).

Por ejemplo, si recibís una intimación un sábado, se considera notificada el lunes siguiente.

 

  1. ¿Existe una cantidad específica de días?

Cuando la normativa no fija un plazo especial, se aplica el plazo general de 10 días hábiles administrativos (Ley 19.549 – inciso g) apartado iv) artículo 1 bis).

En casos particulares, podés solicitar una prórroga fundada antes del vencimiento, siempre que sea razonable y no afecte a terceros (Ley 19.549 – inciso g) apartado vi) artículo 1 bis).