Santa Fe: actualización de topes del procedimiento simplificado de devolución y compensación de saldos a favor
Fecha: 01/08/2025
VISTO:
El Expediente N° 13301-0341437-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de los artículos 113, 114 y 123 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución General N° 31/2025 que instrumenta un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes en el Régimen General o en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 Lo. 2014 y modificatorias) establece la posibilidad a los contribuyentes o responsables a repetir los impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios, pagados indebidamente, cuando el pago se hubiera producido por error, sin causa o en demasía, siempre que no correspondiere compensación.
Que mediante los artículos 113 y 114 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias) se establece la facultad de compensar saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea el origen de los mismos, con deudas o saldos deudores declarados por estos o determinados por esta Administración, y, en caso de resultar saldo a favor de aquellos, la correspondiente acreditación y/o devolución;
Que si bien los sistemas de recaudación anticipada mejoran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es necesario contar con mecanismos que posibiliten la compensación o devolución de manera ágil y eficiente en los casos que por aplicación de tales regímenes se ingresen impuestos en demasía;
Que el procedimiento especial establecido por la Resolución General N° 31/2025 permitió facilitar el acceso de los contribuyentes a dichos procesos, de modo sencillo y accesible, promoviendo la transparencia y favoreciendo así un entorno más confiable y colaborativo entre la Administración fiscal y los contribuyentes;
Que atento a ello, se considera conveniente establecer un nuevo importe límite para devolver mediante el esquema simplificado de devolución/compensación, ampliando de esta manera el rango de contribuyentes que puedan acceder al mismo;
Que los avances en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) posibilitan el control e intercambio de información sistémica de los datos de los contribuyentes y la implementación por la Administración tributaria, de mecanismos que faciliten la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables;
Que resulta entonces oportuno, modificar la parte pertinente de la Resolución General N° 31/2025;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 16, 19, 21 ss. y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 274/2025 de fs. 5;
POR ELLO:
LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 – Modificar el artículo 4 de la Resolución General N° 31/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4 – El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado “Sin riesgo fiscal”.
* Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 100% del mismo.
* Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 70% del mismo.
En ningún caso el SFA podrá exceder de $10.000.000 (pesos diez millones).
ARTÍCULO 2 – Modificar el artículo 5 de la Resolución General N° 31/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5 – En aquellos casos que el contribuyente esté calificado con “Riesgo Fiscal 1, 2 y 3”, el SFA ascenderá al 50% del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida y no podrá exceder los $10.000.000 (pesos diez millones)”.
ARTÍCULO 3 – Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia desde el 4 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 4 – De forma.
TEXTO S/RG (API Santa Fe) 37/2025 – BO (Santa Fe): –
