La Justicia ordenó actualizar un crédito laboral desvalorizado por la inflación durante siete años

La depreciación monetaria puede reconocerse en cualquier etapa del proceso, incluso con sentencia firme, para preservar el crédito y el derecho de propiedad

En el fallo ‘Arangel, Juan Francisco c/Aguirre, Silvia Beatriz y otros s/despido‘ de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se resolvió que un crédito laboral derivado de un despido debe ser actualizado conforme al índice de precios al consumidor (IPC), debido a la pérdida de valor ocasionada por la inflación y la mora prolongada en su pago. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928, que prohíbe la indexación de deudas dinerarias, por considerar que vulnera el derecho de propiedad del trabajador.

Hechos del caso

En el año 2016, el trabajador suscribió un acuerdo conciliatorio con su empleador, debidamente homologado por la autoridad judicial competente. No obstante, el monto pactado no fue abonado en tiempo y forma, y al momento de su ejecución, el valor del crédito se encontraba significativamente depreciado como consecuencia del transcurso del tiempo y la inflación acumulada. Frente a esta situación, el trabajador requirió la actualización del importe reconocido, lo que dio origen a una controversia judicial centrada en la preservación del valor real del crédito y el alcance de la cosa juzgada.

Resolución en primera instancia

El juez de grado rechazó el pedido por considerarlo extemporáneo, argumentando que la sentencia estaba firme y consentida. El actor apeló, alegando que mantener el valor nominal implicaba una confiscación de su crédito y violaba su derecho de propiedad.

Resolución del fallo

La Cámara revocó la decisión de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 y ordenó actualizar el crédito por IPC desde septiembre de 2021 hasta el pago efectivo, sumando un interés puro del 3% anual. 

El tribunal sostuvo que la cosa juzgada no impide reconocer el daño patrimonial causado por la inflación, y que el trabajador tiene derecho a una reparación integral que preserve el valor real de su acreencia.

Fuente: Errepar