Exhibición de formularios en los locales de venta u oficinas
En el marco de las normas vigentes en materia de relaciones de consumo y control fiscal, los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales, de servicios o profesionales abiertas al público, deben exhibir en lugar visible los carteles y formularios exigidos por ARCA y por otros organismos competentes. Detallamos cuales son y los requisitos que deben cumplir.
Formulario 960/D – Data Fiscal
Es una herramienta que permite a los consumidores conocer, a través de dispositivos móviles, el comportamiento fiscal de un comercio. Por medio de un código QR, cualquier persona puede consultar los datos identificatorios del contribuyente, las formas de pago habilitadas e incluso reportar irregularidades detectadas.
Marco normativo
¿Quiénes deben exhibirlo?
Están obligados a exibirlo todos los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de bienes, locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales en la medida que deban emitir facturas o documentos equivalentes. El formulario debe estar visible en:
- Locales de venta o atención al público.
- Oficinas, salas de espera o recepciones.
- Lugares descubiertos donde se realicen operaciones.
¿Cómo se obtiene?
El formulario se genera ingresando con clave fiscal al servicio “Formulario Nº 960/D”:

Ubicación y cantidad requerida
Debe exhibirse en un lugar visible, cercano al lugar de cobro y en condiciones que permitan la lectura digital del código QR a una distancia máxima de un metro:

En los casos de uso de controladores fiscales, corresponde exhibir un formulario por cada equipo instalado. Asimismo, cada domicilio comercial declarado en el sistema registral debe contar con su propio ejemplar.
Por su parte, los contribuyentes que realicen ventas o prestaciones de servicios de manera online, deben colocar en la página principal de su sitio el logo del Formulario 960/D, con el hipervínculo provisto por ARCA.
¿Cuándo debe ser reemplazado?
Deberá ser reemplazado cuando se produzcan modificaciones en la situación fiscal del contribuyente, tales como:
- Cambios en el domicilio declarado.
- Modificación de la categoría en el Régimen Simplificado.
- Modificación en la condición frente al IVA.
- Modificaciones en las formas de pago aceptadas.
Asimismo, también deberá renovarse cuando su deterioro afecte la correcta lectura del código QR.
Régimen de Transparencia Fiscal
Con el objeto de que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada, el artículo 99 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, estableció para todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, la obligación de indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final.
Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
Su incumplimiento estará sujeto a la sanción de clausura establecida en el artículo 40 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
Cartelería obligatoria en CABA
Dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los carteles e información obligatoria para exhibición son los siguientes, de acuerdo a la normativa vigente de Defensa al Consumidor:
- Cartel de redondeo del vuelto (DNU 274/19, artículo 74)
- Cartel recepción de reclamos (Ley 2.696)
- Cartel de cambios y devoluciones (Ley 3.281)
- Cartel de servicio de carga de crédito virtual (Ley 4.801)
- Cartel diferencia de precio y medios de pago (Ley 5.008)
- Cartel estacionamientos de motos y bicicletas (Ley 5.018)
- Cartel para supermercados de superficies comerciales medianas y grandes (Ley 4.827)
- Cartel libro de quejas (Ley 2247)
También es obligatorio que las empresas tengan en su sitio web un enlace a la página de Defensa al Consumidor (Ley 2.244)
