Clasificación de infracciones, graduación de las sanciones y atribuciones de inspección
El Anexo II de la Ley 25.212 establece el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, aplicable a los incumplimientos – por acción u omisión – de la normativa laboral, de salud y seguridad en el trabajo, y de las disposiciones convencionales. Dicho régimen unifica criterios sancionatorios en el ámbito federal, fortaleciendo el rol fiscalizador del Estado.
El Régimen General de Sanciones tiene en cuenta la clasificación de las infracciones, la graduación de las sanciones, el procedimiento administrativo aplicable y las atribuciones de inspección.
CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Infracciones leves:
- Pago fuera de término con atraso reducido: hasta 4 días hábiles si el período de pago es mensual y hasta 2 días hábiles si el período es menor.
- Cartelería obligatoria: falta de exhibición en lugar visible de los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo.
- Descanso de mujeres al mediodía: no otorgarlo cuando corresponda conforme la normativa aplicable.
- Obligaciones meramente formales o documentales: incumplimientos que no afecten aspectos sustantivos y no estén tipificados como graves o muy graves (p. ej., omisiones en cartelería secundaria o registros auxiliares).
- Higiene y seguridad de carácter formal/documental: acciones u omisiones que sólo afecten exigencias formales y no configuren gravedad superior.
Infracciones graves:
- Libros y registros: falta de datos esenciales del contrato o relación laboral (p. ej., identificación, fecha de ingreso, categoría, jornada, remuneración pactada), en el libro de registro de personal o soporte equivalente exigido.
- Certificaciones laborales: no entregar certificados de servicios o de extinción de la relación a requerimiento del trabajador.
- Pago de remuneraciones: incumplimiento respecto de monto, lugar, tiempo y modo del pago; y falta de entrega de copia del recibo firmada por el empleador, salvo el supuesto leve del Art. 2, inc. a).
- Tiempo de trabajo: violación de normas sobre duración de la jornada, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados y en general tiempo de trabajo.
- Modalidades contractuales: incumplimiento de requisitos legales propios de plazo fijo, eventual, temporario, a tiempo parcial, por temporada, u otras modalidades.
- Control de jornada: falta o insuficiencia de instrumentos individuales de control horario (p. ej., fichas, tarjetas, sistemas biométricos) cuando sean exigibles.
- Cláusula abierta: cualquier otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente y destinada a proteger derechos, garantizar el poder de policía y evitar competencia desleal.
- Higiene y seguridad: incumplimientos en la materia que no sean calificados como muy graves.
Infracciones muy graves:
- Discriminación: decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo u ocupación por motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, motivos gremiales, residencia o responsabilidades familiares.
- Intimidad y dignidad: actos contrarios a la intimidad o dignidad de las personas trabajadoras (p. ej., revisiones degradantes, difusión indebida de datos sensibles).
- Trabajo no registrado: falta de inscripción del trabajador en los libros de registro; si se denunció el alta ante todos los organismos de seguridad social en tiempo y forma, la conducta se encuadra como grave (art. 3, inc. a)).
- Cesión de personal: cesión realizada en violación de los requisitos legales (interposición ilícita, falta de habilitación, desnaturalización de la figura).
- Trabajo de menores: violación de las normas protectorias aplicables.
- Conciliación obligatoria y arbitraje: incumplimiento de resoluciones dictadas en dichos procedimientos en conflictos colectivos.
- Riesgo grave e inminente: acciones u omisiones en higiene y seguridad que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
SANCIONES APLICABLES
Se imponen en función de la gravedad de la infracción:
- Leves: apercibimiento o multas de 25% a 150% del SMVM.
- Graves: multas de 30% a 200% del SMVM por cada trabajador afectado.
- Muy graves: multas de 50% a 2000% del SMVM por trabajador.
- Respecto de las infracciones del art. 3°, incisos c), d) y h), la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el 10% del total de las remuneraciones devengadas en el establecimiento en el mes inmediato anterior a la constatación de la infracción.
En casos de reincidencia:
- Clausura del establecimiento hasta 10 días.
- Inhabilitación para licitaciones por un año y suspensión de registros estatales.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Cada jurisdicción aplica su procedimiento, con resguardo del derecho de defensa. El trámite administrativo – incluida la iniciación de la etapa ejecutoria – debe concluir dentro de 150 días hábiles contados desde el acta de infracción o dictamen acusatorio.
FACULTADES DE LOS INSPECTORES
Con base en el Convenio OIT Nº 81 (art. 12), los inspectores pueden:
- Ingresar sin aviso previo a establecimientos en horarios diurnos y nocturnos, y de día a otros lugares sujetos a inspección.
- Requerir información y documentación laboral; obtener copias o extractos; entrevistar a empleador y personal, con o sin testigos.
- Tomar muestras y realizar mediciones ambientales.
- Intimar medidas exigidas por normas de salud, higiene y seguridad; y disponer medidas inmediatas, incluida suspensión de tareas, ante peligro inminente.
- Emplazar al cumplimiento cuando no existan riesgos directos para derechos de los trabajadores.
- Requerir el auxilio directo de la fuerza pública.
OBSTRUCCIÓN
La obstrucción que impida perturbe o retrase la actuación de inspección laboral se sanciona, previa intimación, con multa del 100% al 5.000% del SMVM. En supuestos de especial gravedad y contumacia, puede adicionarse hasta el 10% del total de remuneraciones del mes inmediato anterior. Además, la normativa establece que la autoridad puede compeler la comparecencia mediante fuerza pública, como ante un requerimiento judicial.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN
Para determinar el quantum se valora: incumplimiento de advertencias o requerimientos; capacidad económica del infractor; reincidencia (misma tipología dentro de 2 años desde firme la sanción previa); número de trabajadores afectados; dotación total; y el perjuicio ocasionado.
MULTAS A PERSONAS JURÍDICAS
Las multas se imponen solidariamente a la persona jurídica y a directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubieran intervenido en el hecho sancionado
PRESCRIPCIÓN
- Acciones por infracciones: prescriben a 2 años. La prescripción se interrumpe por la constatación (acta), por el auto de apertura del sumario o por nuevas infracciones.
- Sanciones firmes: prescriben a 2 años, interrumpiéndose por actos orientados a su cobro en sede administrativa o judicial.
REGISTRO DE REINCIDENCIA
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lleva un registro de reincidencia, que puede consultarse y debe ser alimentado por las administraciones laborales provinciales y de la CABA.
El régimen sancionatorio descripto constituye una herramienta fundamental para asegurar el cumplimiento de las normas laborales. Su correcta aplicación permite evitar conductas desleales, promover la formalización del empleo y fortalecer el poder de fiscalización.
