La Corte Suprema sostuvo que las declaraciones juradas del contribuyente, junto con certificados de deuda y planes de facilidades, constituyen prueba suficiente para la verificación de las acreencias. Con esta decisión, el Máximo Tribunal reafirmó la presunción de legitimidad de los actos administrativos de la AFIP y consolidó su doctrina sobre el valor probatorio de las declaraciones juradas en el marco concursal. Más información
Diego Deportes SA s/Incidente de revisión de crédito. CSJN 26/08/2025. Validez de créditos a favor del Fisco en el marco concursal
Una sociedad anónima se encontraba tramitando su concurso preventivo, dentro de dicho marco la AFIP (actual ARCA) solicitó la verificación de créditos por:
- Intereses resarcitorios de anticipos del Impuesto a las Ganancias (períodos 6/2018 y 3/2019).
- IVA de los períodos 1 y 2 de 2019.
- Aportes y contribuciones a la Seguridad Social (períodos 7 y 8 de 2015 y 2/2019).
El Juez de Primera Instancia admitió los créditos fiscales con base en la documentación acompañada (declaraciones juradas, certificados de deuda, liquidaciones e informes de la sindicatura). Esto fue cuestionado por la concursada, y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó esa decisión y rechazó la verificación, considerando insuficiente la prueba por parte de ARCA.
En dicha apelación la actora cuestionó la verificación de los créditos por entender que ARCA no había acreditado debidamente la causa de las deudas y señaló que las certificaciones de deuda carecían de explicación circunstanciada que permitiera un control adecuado. De esta forma, alegó ausencia de fundamentación y falta de documentación suficiente para demostrar la existencia de las obligaciones reclamadas.
Por el contrario, ARCA sostuvo que acompañó como prueba certificados de deuda, declaraciones juradas de la concursada, liquidaciones de intereses y constancias de sistemas oficiales (Cuentas Tributarias, Mis Facilidades). Destacó que gran parte de las deudas habían sido autodeterminadas por la propia empresa contribuyente en sus declaraciones juradas, lo que las volvía incuestionables (artículos 11 y 13 de la Ley 11.683).
Recordó que parte de los créditos estaban incluidos en planes de facilidades de pago (Ley 27.260 y Resolución General AFIP 3920/2016), cuyo acogimiento implicaba reconocimiento de deuda.
Finalmente, denunció que la Cámara desconoció la presunción de legitimidad de los actos administrativos (artículo 12 de la Ley 19.549), señalando el perjuicio a las rentas públicas por el rechazo de sus créditos.
La Cámara Comercial, en su resolución, afirmó que si bien las certificaciones de deuda de ARCA gozan de presunción de legitimidad, esa presunción no sustituye la carga de explicar y fundamentar la causa del crédito y sostuvo que el organismo no brindó explicación suficiente de las pautas de cálculo ni acompañó documentación que permitiera verificar efectivamente las deudas reclamadas, se agregaron solo documentos formales, sin base clara que permitiera al tribunal y a la sindicatura ejercer un contralor adecuado.
La Corte Suprema, finalmente, reiteró su doctrina según la cual las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente constituyen base válida y suficiente para acreditar tributos y responsabilidades (artículos 11 y 13 Ley 11.683 y artículo 21 Decreto 507/1993).
Destacó que ARCA acompañó no solo certificados de deuda, sino también las declaraciones juradas del contribuyente, cumpliendo con la exigencia del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. Resaltó que tales documentos poseen presunción de legitimidad y no fueron desconocidos por la concursada.
El proceso concursal exige igualdad de trato entre acreedores, pero ello no habilita a desconocer los efectos de declaraciones juradas y planes de pago reconocidos por normas federales.
Concluyó que la Cámara Comercial incurrió en una interpretación errónea al exigir explicaciones adicionales innecesarias frente a deudas autodeterminadas por el contribuyente.
«La decisión apelada no tuvo en cuenta la peculiar naturaleza de los títulos con los que la AFIP pretendía causar su pedido de verificación créditos. Ello se tradujo en un notorio apartamiento de las normas federales aplicables al caso.»
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de ARCA. Revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado la verificación de créditos. Confirmó la admisión de los créditos fiscales insinuados.
