Contado con liquidación: Diferencias con el dólar oficial

Rechazan repetición de ganancias por perdidas no materializadas

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo del Tribunal Fiscal que había admitido la repetición promovida por Exterran Argentina SRL y rechazó la devolución del Impuesto a las Ganancias 2014 por $18,8 millones. El debate giró en torno a si las pérdidas derivadas de operaciones de “contado con liquidación” (CCL) podían computarse como quebrantos deducibles. La Cámara concluyó que tales pérdidas no se materializaron y, por ende, no integran el objeto del tributo.

El Tribunal analizó la operatoria: la empresa compró bonos soberanos en pesos y los vendió en dólares en mercados del exterior, obteniendo divisas que permanecieron en su patrimonio. La supuesta pérdida surgía de valuar esas divisas al tipo de cambio oficial, inferior al implícito de adquisición. Según la Sala V, no existió una pérdida real, ya que la compañía nunca se desprendió de las divisas y continuó teniéndolas como activo. Reconocerla hubiera implicado admitir un quebranto ficticio.

Lo relevante del fallo es que desplaza la discusión sobre la validez de la Circular AFIP 5/2014 y se centra en la propia Ley del Impuesto a las Ganancias. Destacó que el hecho imponible comprende ganancias y pérdidas efectivas, no meras valuaciones contables. Recurrió al principio de realidad económica consagrado en el art. 2 de la Ley 11.683 y a la jurisprudencia de la Corte que privilegia la sustancia sobre las formas. Asimismo, subrayó que permitir la deducción implicaría un trato desigual: el contribuyente tributaría si obtiene ganancias con el CCL, pero podría descontar pérdidas no materializadas en caso contrario, distorsionando la base imponible.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Exterran Argentina SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”, CAF 15324/2024/CA001, 29/08/2025.